Celosía de aluminio en solarium

Recientemente he adquirido una vivienda con solarium, que como sabrá, es simplemente un piso que luego tiene una escalera de caracol en la terraza para subir a la parte de arriba, de forma que tengo un solarium de los mismos metros cuadrados que la parte inferior. El caso es que en la terraza de arriba la separación entre vecinos viene dada por un muro de obra de aproximadamente 1 metro, de manera que no tengo ninguna privacidad, y además tengo poca seguridad, puesto que si alguien entra en casa de mi vecino, puede "saltar" sin problemas a mi casa.
Por tanto quiero colocar algo para subir esa altura. Tenia entendido que no podía poner nada de obra, pero que podía colocar, por ejemplo, una celosía de aluminio y PVC, es decir, algo desmontable.
Sin embargo, al hablar con el ayuntamiento me dice que la cubierta del edificio no puede tocarse, que hay dos tipos de cubiera, la que va con tejas y la transitable. La mía es transitable, y los muros de separación son de esa altura, y no puedo poner nada.
¿Es esto así? ¿No puedo hacer nada? Esa terraza no es una zona común, sino mía, son metros escriturados por mi.

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Cada parcela tiene un coeficiente de dificabilidad en el que se define el tipo de construcción, el numero de plantas, el uso y los m2 edificables de cada planta. Está claro que no puedes construir nada más y esto incluye los muros. No creo que te pongan impedimento en poner una malla de simple torsión. Me explico, la malla simple torsión es una malla metálica (de rombos) cogida a unos postes que van anclados a un murete. Podrías poner esa malla sobre tu murete (así evitarías que entraran en tu azotea) y para conseguir intimidad recubrir la malla con cañizo o con brezo. El ayuntamiento no debería ponerte impedimentos.
Bien, entiendo, ¿pero por qué sí me dejarían poner una malla de torsión, y no una celosía de aluminio y PVC? ¿Tan diferentes son esos elementos?
Tienes razón, pero cada ayuntamiento es un mundo y cada uno tiene sus caprichitos propios. Llegate a la gerencia de urbanismo y pregunta las posibilidades que te ofrecen para solucionar tu problema.
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Hay que entender que el tener la propiedad de algo no nos da derecho a hacer con ello lo que queramos. En el caso de las viviendas, las normas urbanísticas determinan lo que se puede y lo que no se puede hacer.
Lo habitual para las separaciones entre terrazas es que los ayuntamientos impongan dos límites. Uno para la máxima altura de la baranda opaca. Y una segunda altura para la máxima altura de una baranda transparente. La baranda transparente se suele permitir para no cambiar las vistas pero ofreciendo más seguridad.
Este tipo de separación pueden ser normalmente de rejas o con montantes de aluminio y vidrio, o tal como comentas con celosías (siempre que se vea al otro lado, no de esas celosías que son tan tupidas que no dejan ver).
La única opción que te queda es ir al ayuntamiento y averiguar si permiten la construcción de una separación transparente por encima del metro que tienes construido. Igualmente, como te indicaba, si se permitiera, sólo podrías construir el equivalente a una reja para mejorar tu seguridad pero no se puede conseguir más independencia visual (las vistas se tienen que mantener).
Entiendo, solo una pequeña aclaración: cuando habla de terrazas entiendo que se refiere a todo tipo de terrazas, aunque estemos hablando de un solarium, es decir, de la última planta del edificio, ¿correcto?
Muchas gracias.
La respuesta es sí. De hecho el solarium en sí sólo puede llamarse a la salida de la escalera. La terraza no deja de ser terraza.
Sin embargo ojo porque en el ayuntamiento pueden tener normas diferentes en cuanto a barandas en función de si éstas se encuentran en la azotea o en cualquier otra planta (aunque lo habitual es que no exista esta diferencia y se trate igualitariamente una terraza de cubierta que una de planta piso o de planta baja)

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