Rasante del terreno

Cuando la normativa urbanística habla de retranquear las construcciones 3 m., además de referirse a las edificaciones, ¿se puede decir que se refiere también a la elevaciones de terreno sobre la rasante?

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No, la normativa urbanística habla con claridad de las construcciones, por lo que los retranqueos que se fijan normalmente al colindante y al vial, son con respecto a la construcción.

Otro tema es que si vas a realizar una construcción, el ayuntamiento te obligue a nivelar los metros que dan frente a la vía pública, de tal modo que queden a la misma altura que la carretera o calle por la que accedes a la vivienda. Eso si es posible y deberías de mirar con detalle lo que te indica al respecto la normativa.

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