A los 105 días del siniestro
Me mandan notificación de que no lo cubren aludiendo al articulo 33 de las condiciones del seguro. El seguro es todo riesgo de embarcaciones con defensa jurídica estoy haciendo la carta de queja preceptiva para posteriores acciones. Mi pregunta es la siguiente : que hago yo a los 110 días del siniestro para reclamar a la otra compañía los daños que me ocasiono el árbol del asegurado sobre mi vehículo . Hay constancia de todo con fotos mías y del perito de la compañía contraria
Respuesta de prinfi
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No sé qué dice el artículo 33 de tu póliza, si me lo escribes podría opinar. En general según la ley del contrato del seguro la compañía tiene un plazo de 40 días para proponer una indemnización o comunicar un rehúse, si no lo hace se les puede reclamar inclumplimineto, aunque eso lo tendrías que hacer a través de un abogado.
De tu comentario deduzco que cayó un árbol sobre una embarcación, ten cuidado con eso, porque probablemente sucediera en el vendaval del 24 de enero y, en esos caso, no se considera (habitualmente) responsable al propietario del árbol sino que la causa ha sido el viento (salvo que el árbol se encontrara en un estado precario) y los daños los debe de cubrir el consorcio de seguros (si el municipio ha sido declarado consorciable) o la propia compañía de uno (si cubre los daños producidos por el viento).
Espero haberte aclarado algo, si no, aquí me tienes para intentarlo otra vez.
De tu comentario deduzco que cayó un árbol sobre una embarcación, ten cuidado con eso, porque probablemente sucediera en el vendaval del 24 de enero y, en esos caso, no se considera (habitualmente) responsable al propietario del árbol sino que la causa ha sido el viento (salvo que el árbol se encontrara en un estado precario) y los daños los debe de cubrir el consorcio de seguros (si el municipio ha sido declarado consorciable) o la propia compañía de uno (si cubre los daños producidos por el viento).
Espero haberte aclarado algo, si no, aquí me tienes para intentarlo otra vez.
Hola prinfi . el articulo 33 dice la cobertura que cubre mi compañía en daños propios por el todo riesgo dice así 1ª naufragio, varada, o embarrancada, incendio o explosión (tanto a flote como en tierra), y otros accidentes o riesgos de mar. 2ª accidente del vehículo portador de la embarcación asegurada, durante el transporte por carretera o ferrcarril, siempre que vaya en un remolque apropiado, así como los daños que se produzcan en la embarcación durante las operaciones de carga o descarga . esto es textualmente lo que pone pero en el mismo articulo 33 vienen detalladas las exclusiones y no viene explicito esta circunstancia tan importante . entonces según ellos cuando mi embarcación encima de su remolque la tengo en mi garaje o en un hangar en pupilaje y en local adecuado no tengo seguro a todo riesgo . el tomador del seguro sabiendo estas circunstancias no me lo notifica en su día, aparte de cuando se lo he comentado el primer sorprendido ha sido el. Puedo deducir entonces que tampoco tengo todo riesgo cuando navego por agua dulce ya que pone accidentes o riesgos de mar. es un articulo ambiguo en lo incluyente pero claro en lo excluyente . es una compañía importante pago una cuota cara para lo que hay en el mercado y me encuentro con esto. En cuanto al tema compañía del vecino su póliza si cubre caídas de arboles y daños a terceros . esta zona no entro en compensación de seguros porque el ayuntamiento certifico vientos de 115 k/hora. el día 12-5-09 entro en el departamento de defensa jurídica para reclamar . a buenas horas digo yo . supongo que la compañía contraria pondrá objeciones al tema por no hacerse las cosas bien.lo bueno del caso es que encima en su día el perito me pregunto si conocía algún taller para el tema del presupuesto yo le comente uno y me dijo que lo conocía llamo al taller y les dijo que pasaran para hacer presupuesto . se pasan al cabo de unos días hacen fotos miran la barca, documentación y me dicen que ya le pasaran al perito el presupuesto y cuando tengan ok para la reparación pasaran a recogerla cosa que pasan el 04-03-09 . pasa el tiempo voy llamando al taller y me dicen que para finales de abril o primeros de mayo la tendré reparada . en cuando me llega la carta el día 5-5 llamo al taller y les digo que han denegado el siniestro y quien les había dado el ok . entonces vienen que si sido verbalmente, que si por las fechas no se había rechazado en fin, nada escrito y me dicen que ya esta reparada la embarcación entonces les digo que vayan a reclamar al que según ellos les dio el ok . o que esperen 1ª a mi reclamación del defensor de mi compañía 2ª a los resultados de mi defensa jurídica 3ª que yo no tengo un duro y no hubiese reparado la barca hasta que hubiese alguien responsable de la reparación. Perdona prinfi por la paliza que te estoy dando pero así esta la situación sin comerlo ni beberlo. Gracias por todo
Ningún problema Luis, para estas cosas andamos por aquí,
Efectivamente parece que tu póliza es clara en cuanto a las condiciones en las que te cubre daños propios, pero si que tendrías daños propios cuando navegases por agua dulce "naufragio, varada, embarrancada y otros accidentes (todo esto se aplicaría a cualquier tipo de navegación) o riesgos del mar (aquí se incluirán daños específicos del mar).
Pero en cualquier caso no es una póliza de todo riesgo (si acaso todo riesgo navegación), el mediador debería haberte informado de esto en su momento, pero desgraciadamente no todos conocen en profundidad las pólizas que venden, en su desagravio podríamos decir que es un siniestro poco habitual para una embarcación.
Tienes la posibilidad de reclamar a la póliza de tu vecino (no pueden decirte nada sobre fechas, tu diste parte a tu compañía en su momento y los siniestros no prescriben hasta pasado un año), aunque es posible que la compañía de tu vecino determine que el no es responsable de los daños, aunque el árbol fuera suyo, ya que la causa no es que tuviera el árbol en malas condiciones o en una ubicación indebida, sino que era un árbol que estaba bien y un viento anormal lo derribó (es lo que solemos llamar daños por fuerza mayor, en los que no consideramos que haya responsabilidad civil del propietario)
Mira tu propia póliza de hogar, por si incluyese daños a vehículos en reposo dentro del contenido (tu propia póliza de hogar si que cubre daños por viento) y en muchos casos, incluyen vehículos aparcados dentro de la propiedad.
Finalmente te diría que el taller reparador no tiene derecho legal a retenerte la barca, si tu no firmaste la orden de reparación, no pueden obligarte a que pagues (sé que tu no quieres aprovecharte pero las circunstancias son así), podrías consultar con un abogado y creo que podría gestionarte la reclamación al taller para que te devuelvan la barca (incluso cabe la posibilidad de que tuvieras cubierta esa reclamación en tu póliza de hogar).
No es un caso fácil pero tendrás que intentar agotar todas las vías (aunque todas puede que estén cerradas al final).
Un saludo y suerte, si quieres algo más estaré por aquí, si no...
Efectivamente parece que tu póliza es clara en cuanto a las condiciones en las que te cubre daños propios, pero si que tendrías daños propios cuando navegases por agua dulce "naufragio, varada, embarrancada y otros accidentes (todo esto se aplicaría a cualquier tipo de navegación) o riesgos del mar (aquí se incluirán daños específicos del mar).
Pero en cualquier caso no es una póliza de todo riesgo (si acaso todo riesgo navegación), el mediador debería haberte informado de esto en su momento, pero desgraciadamente no todos conocen en profundidad las pólizas que venden, en su desagravio podríamos decir que es un siniestro poco habitual para una embarcación.
Tienes la posibilidad de reclamar a la póliza de tu vecino (no pueden decirte nada sobre fechas, tu diste parte a tu compañía en su momento y los siniestros no prescriben hasta pasado un año), aunque es posible que la compañía de tu vecino determine que el no es responsable de los daños, aunque el árbol fuera suyo, ya que la causa no es que tuviera el árbol en malas condiciones o en una ubicación indebida, sino que era un árbol que estaba bien y un viento anormal lo derribó (es lo que solemos llamar daños por fuerza mayor, en los que no consideramos que haya responsabilidad civil del propietario)
Mira tu propia póliza de hogar, por si incluyese daños a vehículos en reposo dentro del contenido (tu propia póliza de hogar si que cubre daños por viento) y en muchos casos, incluyen vehículos aparcados dentro de la propiedad.
Finalmente te diría que el taller reparador no tiene derecho legal a retenerte la barca, si tu no firmaste la orden de reparación, no pueden obligarte a que pagues (sé que tu no quieres aprovecharte pero las circunstancias son así), podrías consultar con un abogado y creo que podría gestionarte la reclamación al taller para que te devuelvan la barca (incluso cabe la posibilidad de que tuvieras cubierta esa reclamación en tu póliza de hogar).
No es un caso fácil pero tendrás que intentar agotar todas las vías (aunque todas puede que estén cerradas al final).
Un saludo y suerte, si quieres algo más estaré por aquí, si no...
Hola prinfi esta es la ultima de verdad, me puedes recomendar un abogado que sepa de estos temas y que sea razonable en la minuta. Muchas gracias a la siguiente respuesta cierro, de verdad
Que no, que no, no me entiendas mal, no quiero que cierres, yo sigo aquí hasta que tú quieras, es que últimamente se me están quedando demasiadas preguntas abiertas y por eso quizá estoy un poco más pesado con lo de los cierres.
Sólo conozco abogados en mi zona (Cantabria), no sé de dónde eres tú, quizá lo que mejor te fuera sería un abogado acostumbrado a reclamaciones de compañías de seguros, pero ese aspecto no se le da mal a ninguno (hay un condicionado con el que trabajar y sacarle el jugo y darle la vuelta) probablemente quién conocerá alguno será tu mediador que debería apoyarte, al menos en eso, después del chasco que os habéis llevado con la reclamación de la póliza de embarcaciones.
Sólo conozco abogados en mi zona (Cantabria), no sé de dónde eres tú, quizá lo que mejor te fuera sería un abogado acostumbrado a reclamaciones de compañías de seguros, pero ese aspecto no se le da mal a ninguno (hay un condicionado con el que trabajar y sacarle el jugo y darle la vuelta) probablemente quién conocerá alguno será tu mediador que debería apoyarte, al menos en eso, después del chasco que os habéis llevado con la reclamación de la póliza de embarcaciones.
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