¿Estoy obligado a asegurar el continente por el valor del 80% de la tasación?

Tengo un seguro de hogar con beneficiario la entidad financiera que me concedió el préstamo hipotecario, he ido al banco a reclamar porque el valor asegurado del continente es mayor que el préstamo concedido y me comenta la subdirectora que tienen que asegurar el 80% de la tasación aun siendo mayor que la cantidad prestada.
Mi consulta es si estoy obligado a asegurar el continente por el valor del 80% de la tasación o solo puedo asegurar el valor prestado, o la cantidad prestada.

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En su banco, como de costumbre en temas aseguradores, se confunden.
La ley hipotecaria habla de la obligación de asegurar el bien hipotecado, no de asegurarlo en el banco, si no de tener un seguro, y por supuesto cuando se hace un seguro hay que asegurar el valor de la reconstrucción de la vivienda.
Ni 80% de la tasación, ni capital pendiente de la hipoteca. Hay que tenerlo asegurado por el valor de reconstrucción. Y por supuesto en la entidad aseguradora que usted elija.
Este dato, valor de reconstrucción, figurará en la tasación que le hizo el banco.
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