Reclamar gastos al Seguro

Soy propietario de un ático en un edificio de apartamentos, hace unos días mi vecino de abajo me comunicó que tenía humedades en uno de sus dormitorios que aparentemente procedían de mi baño, di parte a mi seguro y el al suyo y determinaron que dichas humedades provenían de un bajante comunitario que estaba roto a la altura de mi apartamento, por lo que se trasladó el siniestro al seguro de la comunidad. El seguro de la comunidad se puso en contacto conmigo y me indicó que debían hacer una cata en mi piso a fin de reparar la fuga del bajante, yo accedí a que la hicieran y el día 21/03 se presentó un fontanero enviado por el seguro el cual realizó una cata de un metro aproximadamente, detectó la fuga y la reparó provisionalmente ya que me indicó que debía sustituir un tramo del bajante que al parecer había sido roto al intentar reparar un atasco, dejó la cata abierta y me indicó que ese mismo día me llamarían y me dirían a que hora regresaría el fontanero para hacer la reparación definitiva y reparar el suelo.
Mi apartamento dispone de un solo dormitorio por lo que he tenido que irme de el y alquilar provisionalmente un apartamento mientras hacen estas reparaciones, y dado que he tenido que quitar todos los muebles del dormitorio para que realizaran la reparación estoy fuera de mi apartamento desde la noche anterior a la reparación, desde el 20/03.
Quisiera saber si el seguro de la Comunidad debe hacerse cargo de mis gastos de alojamiento durante los días que no he podido utilizar mi apartamento y si están obligados a sustituir la totalidad del pavimento del dormitorio, así como pintar la pared afectada y hacerse cargo también de los gastos de limpieza.
Me gustaría saber también si existe algún plazo definido para la reparación de este tipo de averías dado que la misma se está demorando según me comenta el seguro porque el Perito de la compañía debe valorar los daños en mi apartamento causados por el fontanero para detectar la avería, y aun este no se ha puesto en contacto conmigo.

1 respuesta

Respuesta
1
Punto uno, todos los daños que han causado en tu apartamento, suelos, limpieza, pintado, tapado, etc., deben de pagarlos sin lugar a duda, lo que te pueden ponert objeciones a priori es lo de pagarte el gasto de alojamiento, pero que sepas que en caso de llavarlo a un juzgado, si tu has tenido que salir de tu vivienda por ser imposible residir mientras reparaban, esto te lo tendrían que pagar y el juez así lo aceptaría, siempre y cuando el coste de ese alojamiento se adapte a lo que sería una vivienda de similares características a la que resides, es decir, no te pagarían un hotel de 5 estrellas si tu no vives en un lugar de similares prestaciones.
Punto dos, los plazos de ejecución de las obras, éstos no están estipulados en los contratos de seguros, si caes en manos de un reparador lento la habrás palmado, pero puedes perfectamente utilizar la táctica del pesado y llamar cada cinco minutos a quien lo haya mandado, sea aseguradora de la comunidad o la propia comunidad, verás que te atenderán antes de lo previsto, un poquito de presión no viene mal en estos casos.
Y tres, el tema del perito, llama a la aseguradora para que te llame el perito, utiliza de nuevo la táctica del pesado y se pondrá enseguida en contacto. Es importante la valoración del perito, de ella depende la indemnización, pero antes de que se te vaya el perito resuelve con el lo de los gastos de salida de la vivienda, si el lo pone la aseguradora lo pagará y tienes derecho a cobrar si no podías residir.
Espero haberte dado luces al respecto, si tienes más dudas vuelve a ponerte en contacto conmigo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas