Rotura puerta que seguro no cubre.

La puerta de entrada de mi vivienda lleva instalada 17 años. Hace una semana por un golpe de viento dio un portazo y se descolgó un poco de la pared, produciendo algunas grietas en el yeso e impidiendo poder cerrar la puerta con la llave.
Puesto en contacto con el seguro, me envían un carpintero, el cual me indica que más bien es por un defecto de instalación, y que no lo cubrirá mi seguro. (Recuerdo que lleva instalada mucho tiempo y nunca en 17 años de seguro he dado un parte por la puerta de la calle).
Mi pregunta es ¿Cubre mi seguro del hogar este desperfecto o el carpintero que ha mandado el seguro me esta tomando el pelo?
Y, ¿Debo reclamar a la compañía o llamar a la carpintería directamente (como me ha indicado) para confirmarme si entra o no?

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Puede ser que el carpintero se quiera aprovechar de la situación. Es extraño, pero suele ocurrir a veces en compañías de menor envergadura. Puede ser que el carpintero quiera cobrarle el trabajo a usted, cerrar la intervención que la cia le ha dado y cobrar así por dos lados, a usted por el trabajo y a la cia por haberse personado en su domicilio a ver los daños.
Debe tener en cuenta que es su compañía de seguros la que en todo caso, debe contactar con usted, usted es su cliente. Y todo lo que le afecte directamente, deberá comunicárselo por escrito, exija siempre esto. El reparador simplemente es un mandado de la compañía para hacer un trabajo.
Cuando usted dio el parte, lo primero que debería haber hecho su compañía de seguros es facilitarle la ref de siniestro y dar intervención a un perito, y éste si lo hubiese considerado necesario como pudiera ser en un caso de urgencia(por ejemplo, la puerta no cierra y esto origina vulnerabilidad en su hogar), hubiese coordinado con el centro tramitador, el envío de un reparador a su domicilio.
El perito, en cualquier caso, es el que determina si el siniestro queda o no cubierto aportando en su informe los datos técnicos precisos. Sí debe tener en cuenta que los defectos de montaje o falta de mantenimiento estarían excluidos de cobertura, pero eso lo tendría que determinar el profesional como le digo.
En el punto en que se encuentra, yo le recomiendo que acuda a su agente, mediador o corredor de seguros y le exponga lo que le ha sucedido para que se mueva y le dé una solución factible, es su obligación..., la ley le obliga a ello y usted le paga para que le preste un servicio... O bien, acérquese personalmente a la sucursal provincial más próxima a su vivienda y exponga su caso.
Si su cia sólo opera por teléfono o bien no obtiene de ella inicialmente una respuesta favorable a sus intereses y la reparación le urge, le aconsejo que primero haga fotos a todos los daños y después repare lo imprescindible mientras aclara las cosas.

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