¿Qué significa peritación con y sin compromiso?

Con mi pregunta me refiero a qué significa con y sin peritación en el ámbito del seguro, pero donde sólo exista una parte afectada, es decir, no sería el caso de un accidente de coches.

He tenido un siniestro en mi casa y vino el perito a evaluar los daños. En principio me dijo que sí entraban en las coberturas y le envié presupuesto de carpintero que aceptó. Sin embargo, en el informe pericial aparece la palabra "SIn compromiso". En este caso no tienen que esperar a que ningún contrario les dé la confirmación ya que se trata de una filtración de agua por una ventana por lo que, ¿a qué hay que esperar para obtener la conformidad de la aseguradora o perito? ¿Si no está conforme significa que es posible que no me lo paguen?

Sin embargo, más de un mes después de que hiciera el informe, el tramitador de la aseguradora nos comunica que NO tiene cobertura por una cláusula.

Puede que el tramitador tenga razón en cuanto a la no cobertura del siniestro, pero ¿es procedente que el perito me diga que tiene cobertura? ¿Su palabra e informe no tienen validez?

¿No existe un plazo para mostrar conformidad por parte de la aseguradora para pagar un siniestro? No se puede pretender que un asegurado espere más de 1 mes a arreglar un siniestro, ¿no?

Le ruego me traslade su opinión

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Respuesta

Se perita sin compromiso cuando hay dudas sobre si los daños ocasionados están amparados por las coberturas del seguro. El tramitador es que el que conoce todas las clausulas, es la Compañía. Y el perito, un técnico, que suele trabajar para varias. En algunas quizá sí lo esté, y en otras no, por eso valora sin compromiso y después la compañía decide si está cubierto, el tramitador en este caso. Por otro lado, el perito no quiere discutir ni buscar un enfrentamiento directo. Él da largas y la compañía informa.

No obstante, y en última instancia, Ud. puede comprobar la existencia de dicha clausula en su condicionado.

Buenas tardes:

En primer lugar gracias por la pronta respuesta. Internautas como yo agradecemos en demasía la labor desinteresada que realizáis en webs como esta.

Sin embargo, aún tengo sin resolver un interrogante importante: ¿qué plazo existe para que la compañía aseguradora comunique la cobertura o no del siniestro, de forma definitiva, al asegurado?

Gracias por su atención

Un cordial saludo

No existe un plazo regulado, pues el asegurado dispone de una copia de las condiciones generales y particulares del seguro, en las que constan las exclusiones y las clausulas limitativas. De todos modos, no deja de ser por ello indignante el que hayan tardado un mes en comunicarle un rehúse de daños. Sobrecarga de trabajo, plantillas reducidas por debajo del mínimo aceptable por la crisis... En fin, no le cuento nada que no sepa o imagine.

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