¿Qué significa peritación con y sin compromiso?
Con mi pregunta me refiero a qué significa con y sin peritación en el ámbito del seguro, pero donde sólo exista una parte afectada, es decir, no sería el caso de un accidente de coches.
He tenido un siniestro en mi casa y vino el perito a evaluar los daños. En principio me dijo que sí entraban en las coberturas y le envié presupuesto de carpintero que aceptó. Sin embargo, en el informe pericial aparece la palabra "SIn compromiso". En este caso no tienen que esperar a que ningún contrario les dé la confirmación ya que se trata de una filtración de agua por una ventana por lo que, ¿a qué hay que esperar para obtener la conformidad de la aseguradora o perito? ¿Si no está conforme significa que es posible que no me lo paguen?
Sin embargo, más de un mes después de que hiciera el informe, el tramitador de la aseguradora nos comunica que NO tiene cobertura por una cláusula.
Puede que el tramitador tenga razón en cuanto a la no cobertura del siniestro, pero ¿es procedente que el perito me diga que tiene cobertura? ¿Su palabra e informe no tienen validez?
¿No existe un plazo para mostrar conformidad por parte de la aseguradora para pagar un siniestro? No se puede pretender que un asegurado espere más de 1 mes a arreglar un siniestro, ¿no?
Le ruego me traslade su opinión