¿Puedo cancelar el contenido de un seguro de hogar con menos de dos meses de antelación?
He avisado de que cancelaba el contenido de mi seguro de hogar a través de correo ordinario urgente con acuse de recibo. Por lo que sé la fecha exacta en que recibieron dicho aviso de cancelación. Tenían el correo con la cancelación en sus manos con 13 días de antelación reales. Digo cancelación de contenido solamente, no de continente. Me ponen como motivo para negármelo por teléfono puesto que no hay manera de que me envíen una copia de mi póliza ni avisen por correo a mi dirección real. (Llevan 12 años con la dirección errónea pese a mis avisos) el siguiente: Según el artículo 22 tengo que avisar con dos meses de antelación. ¿Esto es correcto?
1.- Nunca he recibido una copia de mi Seguro de Hogar. (No sé si llegó algo a la dirección errónea que tienen).
2.- Se niegan a actualizar mi dirección (dónde vivo y he vivido desde que contraté dicho seguro) hasta que page la siguiente prima de Contienente y Contenido.
3.- No he conseguido me actualizaran el contenido pues estoy en infraseguro. Pese a que lo intenté repetidamente.
4.- Pese a que dicen que tenía que haber avisado con dos meses de antelación para modificar mi seguro de Hogar. Cancelar el contenido. Dicen de palabra por teléfono, nunca por escrito. Que después de haber pagado continente y contenido en la fecha correspondiente a la prima. Me devolverán después lo pagado de contenido y enviarán una copia actualizada del seguro con mi dirección actualizada (la cual, actualizarán después de que haya pagado todo).
5.- ¿Qué ocurriría si devuelvo el recibo que me cobren? Puesto que he avisado repetidamente que solo pagaré el Continente.
6.- Tengo seguro de Hogar desde hace 12 años, es decir, desde que tengo Hipoteca. La vivienda es primera vivienda y habitual. Nunca antes de comprar este piso he tenido un seguro de hogar contratado. ¿Cómo pueden tener mal mi dirección si el Seguro lo he contratado a la vez que hice la Hipoteca en el mismo Banco?