No me constan cambios legislativos.
Sigue siendo de aplicación el artº22 de la ley 50/80 de contrato de seguro (dos meses).
Según el Condicionado General (que Ud. aporta), es de aplicación lo expuesto (7 días para el tomador) dado que, si bien no lo es lo que marca la ley, tampoco resulta lesivo para Ud., por tanto también resulta contractualmente legal y de aplicación SALVO que en las Condiciones Particulares o Especiales (caso de haberlas) exista alguna modificación al respecto de lo estipulado en dicho Artº 3 de dichas Condiciones Generales.
CONCLUSIÓN:
Si en las Condiciones Particulares o Especiales (caso de haberlas) no se modifica lo estipulado en el Artº3 de las Condiciones Generales, resultaría de plena aplicación lo allí estipulado, es decir, 7 días para el tomador.
Piense Ud. que LINEA DIRECTA no tiene intermediarios, de ahí que quienes nadamos por este enorme mundo, difícilmente podemos conocer productos telefónicos de gestión directa (salvo que nos hayamos hecho un seguro similar).
Resulta curioso poder comprobar como la mayoría de personas que tienen dudas y acuden a este portal son casi siempre clientes de aseguradoras telefónicas y/o sin intermediarios.
Claro, con este portal, generalmente resuelven sus dudas o, cuando menos, saben por donde comenzar a tirar... pero no siempre será así, de ahí que al contratar un seguro lo ideal sería conseguir un precio razonable, con una aseguradora razonable, y que se haya intermediado a través de un mediador profesional razonable, con el fin de no tener que acudir a este portal.
Sirva de paso decirle también que si hubiese habido cambios legislativos en lo que a la oposición de prorroga se refiere (dos meses), seguirían siendo de aplicación los siete días para Ud. según su Condicionado (porque es lo estipulado en el contrato), salvo que el cambio legislativo hubiese reducido dicho plazo (el de los siete días), lo cual resulta bastante impensable.
Que le vaya bien.
Cris.