¿Estoy obligado a pagar un seguro que tras las ofertas iniciales, finalmente no me interesa?

Recibí una llamada de una Compañía de Seguros LD ofreciéndome un seguro de coche a mejor precio del que tenía vigente en ese momento, por lo que en principio me interesó, aunque faltaban más de 2 meses para que empezase la vigencia del mismo. Al llamar a la compañía con la que estaba asegurado para avisar de la no renovación, me hicieron una contraoferta muy buena, que realmente me beneficiaba y decidí continuar con la misma compañía.

Así pues envié un e-mail y tuve varias conversaciones telefónicas con LD comunicando que finalmente no iba a contratar con ellos, por la razones ya expuestas y les pedía que no pasaran el recibo al cobro llegado el momento. Mi sorpresa fue que llegada la fecha sí pasaron el recibo al banco, el cual devolví el mismo día lógicamente. Y ya me llamaron para pedir explicaciones, argumentado que tenemos un contrato que cumplir y he de pagar la prima. A lo cual contesté sobre los avisos por e-mail y teléfono. La operadora dice un simple NO NOS CONSTA por lo que tengo que cumplir el contrato.

¿Es posible que pasen estas cosas? ¿Quién me puede orientar cómo solucionar ésto? ¿Cómo me puede decir que no les consta? ¿O no les interesa que les conste, que es diferente?

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Efectivamente.

Contestando a sus preguntas:

Es perfectamente posible que ocurran estas cosas, especialmente si se realizan por teléfono.

Efectivamente, les interesa decir que no les consta, porque si realmente no les consta, vaya poca seriedad, lo cual, lo hace igual o peor (de ruin).

La cuestión es... ¿ha firmado Ud. el contrato?

Porque una cosa es que le interese una oferta o proposición de la aseguradora, y otra es que Ud. la acepte y, en mi opinión, se acepta cuando se firma el contrato.

No será Ud. el primero al que le han hecho una oferta telefónica, y luego el contrato establecía algo distinto a lo ofertado, y ahí, lo peor ha sido que lo habían firmado.

Porque a veces, por teléfono todo es rosa, y luego, la realidad es roja.

Por tanto, en mi opinión, un contrato es válido si ha sido aceptado (firmado) por las partes en toda su extensión (Condiciones particulares, especiales, anexos, y Generales).

Sirva de referencia que el Artº5 de la Ley 50/80 de contrato de seguro establece:

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.

Luego, el Artº6 de la misma Ley establece:

La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.

En mi opinión, la aseguradora puede haberle hecho una oferta (equivalente a una propuesta), y Ud. puede haberla aceptado (equivalente a la solicitud), pero a falta de verificar documentalmente la propuesta de la aseguradora, la cual se convertiría en contrato si Ud. la aceptase firmándola, lo que ha hecho Ud. hasta ahora es, como mucho, una solicitud, y de conformidad con la ley, la propuesta de la Aseguradora sí le vincula a ella (frente a Ud.), pero la solicitud no le vincula a Ud. (frente a la aseguradora).

Por tanto, si ud. NO ha firmado el contrato de seguro, todo lo demás sobra.

Guarde bien toda la documentación que dispone sobre la distintas comunicaciones.

Si Ud. no ha firmado el contrato y a la aseguradora se le ocurre reclamarle (o amenazarle) judicialmente el pago de cualquier recibo, formule una queja (no una reclamación, pues no tiene nada que reclamar) ante el Defensor del Asegurado o el Dpto. de Atención al Cliente.

Si ante dicha queja no obtiene respuesta satisfactoria o simplemente no hay respuesta en un plazo de dos meses, traslade la queja a la dirección general de seguros.

Ya es hora de que la dirección general de seguros conozca determinadas actuaciones.

Es un trámite relativamente fácil para quien lo conoce, no obstante, puede conseguir más información en la web de la -direccion general de seguros-.

Ahora bien, si Ud. ha firmado el contrato y lo ha enviado a la aseguradora, la cosa es distinta, porque entonces sí ha firmado un contrato y con ello habría adquirido derechos y obligaciones, al igual que la aseguradora.

Si Ud. NO ha firmado ningún contrato con dicha aseguradora, yo de Ud. me quedaría bien tranquilo.

Como habrá visto en varias ocasiones, siempre digo -en mi opinión-.

Suerte.

Cris.

Muchas gracias Cris por tu detallada respuesta. He de confirmar que sí remití los documentos firmados, así como sí envié e-mail, que tengo guardado y las llamadas telefónicas. De todas formas como parece ser que no les consta nada... voy a enviar un burofax dando detalles del e-mail y las fechas de las llamadas, así como dejar claro que no estoy interesado en formalizar la póliza. Dicho ésto me asalta una duda... si de todas formas me reclaman vía ejecutiva y pago esta póliza, claro... tendré 2 seguros para el coche este año, qué despropósito... Si me hacen pagar, ¿también tienen ellos la obligación de asistirme, prestas el servicio?

En mi opinión...

Si Ud. ha firmado el contrato, está obligado a lo que allí se haya establecido.

Y obviamente, allí se establece unos derechos y obligaciones para las dos partes.

Por tanto, tal como digo en el post anterior, sí podrían reclamarle el pago.

Una vez firmado el contrato, los emails que Ud. ha remitido a posteriori carecen de validez, porque en el contrato Ud. se ha comprometido durante toda una anualidad, y obviamente, si alguien adquiere un compromiso, luego no lo puede revocar así por las buenas (salvo que la ley o el propio contrato así lo ampare).

El único contrato de seguro que conozco que puede ser revocado tras firmar el contrato e incluso haber pagado la firma, es el seguro de Vida, pero se dispone de un plazo de un mes desde que se recibió la póliza. En su caso, al tratarse de un seguro de autos, no es de aplicación.

Y respondiendo a su última pregunta, si Ud. tiene dos seguros, lo que ocurriría es que ambas aseguradoras serían copartícipes en la proporción que les corresponda.

Es decir, si Ud. causa un daño (responsabilidad de circulación), en teoría cada aseguradora debería abonar el 50% del daño.

Y, si ud sufre un daño (rotura de luna) y ambas aseguradoras lo cubren, cada una debería abonarle el 50%.

En pocas palabras... tener dos seguros no quiere decir que pueda ud cobrar dos veces una indemnización, sino sólo una indemnización de ambas aseguradoras (en coparticipación).

Otra cosa es que Ud. lo comunique a una aseguradora, la otra no se entere, y la primera se haga cargo de todo.

En seguros de autos tener dos seguros generalmente no sirve de nada, salvo para los que hacen varios todo riesgo y comunican varios siniestros para clavársela a varias aseguradoras (es decir, fraude).

Mi consejo, si puede llevarlo a cabo, es -una vez tenga Ud. la póliza y pagado el recibo de la nueva aseguradora-, intente anular la renovación de la primera aseguradora.

Si eso no es posible, porque ya tiene pagado el recibo de la primera aseguradora, intente no pagar el recibo de la nueva.

Y, si al final tiene pagado el de la primera, y la nueva le reclama vía ejecutiva, entonces nos encontraríamos en la situación que Ud.finalmente ha planteado.

Y, para no fastidiarla dos veces en un mismo asunto, sólo me queda aconsejarle que no circule si no tiene un recibo pagado (y no devuelto) de alguna de las dos aseguradoras.

Lo siento.

Cris.

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