Efectivamente.
Contestando a sus preguntas:
Es perfectamente posible que ocurran estas cosas, especialmente si se realizan por teléfono.
Efectivamente, les interesa decir que no les consta, porque si realmente no les consta, vaya poca seriedad, lo cual, lo hace igual o peor (de ruin).
La cuestión es... ¿ha firmado Ud. el contrato?
Porque una cosa es que le interese una oferta o proposición de la aseguradora, y otra es que Ud. la acepte y, en mi opinión, se acepta cuando se firma el contrato.
No será Ud. el primero al que le han hecho una oferta telefónica, y luego el contrato establecía algo distinto a lo ofertado, y ahí, lo peor ha sido que lo habían firmado.
Porque a veces, por teléfono todo es rosa, y luego, la realidad es roja.
Por tanto, en mi opinión, un contrato es válido si ha sido aceptado (firmado) por las partes en toda su extensión (Condiciones particulares, especiales, anexos, y Generales).
Sirva de referencia que el Artº5 de la Ley 50/80 de contrato de seguro establece:
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
Luego, el Artº6 de la misma Ley establece:
La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.
En mi opinión, la aseguradora puede haberle hecho una oferta (equivalente a una propuesta), y Ud. puede haberla aceptado (equivalente a la solicitud), pero a falta de verificar documentalmente la propuesta de la aseguradora, la cual se convertiría en contrato si Ud. la aceptase firmándola, lo que ha hecho Ud. hasta ahora es, como mucho, una solicitud, y de conformidad con la ley, la propuesta de la Aseguradora sí le vincula a ella (frente a Ud.), pero la solicitud no le vincula a Ud. (frente a la aseguradora).
Por tanto, si ud. NO ha firmado el contrato de seguro, todo lo demás sobra.
Guarde bien toda la documentación que dispone sobre la distintas comunicaciones.
Si Ud. no ha firmado el contrato y a la aseguradora se le ocurre reclamarle (o amenazarle) judicialmente el pago de cualquier recibo, formule una queja (no una reclamación, pues no tiene nada que reclamar) ante el Defensor del Asegurado o el Dpto. de Atención al Cliente.
Si ante dicha queja no obtiene respuesta satisfactoria o simplemente no hay respuesta en un plazo de dos meses, traslade la queja a la dirección general de seguros.
Ya es hora de que la dirección general de seguros conozca determinadas actuaciones.
Es un trámite relativamente fácil para quien lo conoce, no obstante, puede conseguir más información en la web de la -direccion general de seguros-.
Ahora bien, si Ud. ha firmado el contrato y lo ha enviado a la aseguradora, la cosa es distinta, porque entonces sí ha firmado un contrato y con ello habría adquirido derechos y obligaciones, al igual que la aseguradora.
Si Ud. NO ha firmado ningún contrato con dicha aseguradora, yo de Ud. me quedaría bien tranquilo.
Como habrá visto en varias ocasiones, siempre digo -en mi opinión-.
Suerte.
Cris.