Seguro piso a mi nombre
Vivo en el piso de mi padre solo, él ya no vive aquí pero quiere que lo asegure
A mi nombre ¿se puede hacer? Y si pasara algo quien seria el beneficiario el
Que paga el seguro o el dueño.
1 respuesta
La normativa establece que cualquier persona puede asegurar en nombre de otra si existe interés (legítimo).
En su caso, entiendo que sí existe interés, por tanto, sí puede Ud. asegurar la propiedad de su padre (en nombre de su padre).
Por tanto, si ud. contrata el seguro, Ud. será el TOMADOR
El tomador es quien contrata y quien asume los derechos y obligaciones del contrato en defecto del asegurado, siendo su principal obligación el pago de la prima.
Pero el seguro de hogar es algo más que un seguro del inmueble.
El seguro de hogar permite asegurar también el contenido, y otras cosas, y en este caso, el contenido tal vez sea de su propiedad (y no de su padre, o sí -no lo sé-).
Pero es que además, el seguro de hogar contempla otras garantías adicionales muy interesantes para el asegurado (como por ejemplo, la responsabilidad civil de propiedad, que asegura al propietario, o la responsabilidad civil privada, que asegura a cualquier asegurado).
Ahora aquí, ya no sólo cabe aclarar quien debe ser el Tomador (porque debe ser Ud.), sino quien debe ser el Asegurado.
El ASEGURADO, a falta de mayor aclaración (que la suele haber), es el titular del interés que se asegura.
Por tanto, ya sabemos quien debe ser el asegurado del inmueble (su padre).
Y es así porque si la casa se destruye por un siniestro, sólo puede ser resarcido el propietario de dicho inmueble, es decir, el Asegurado del inmueble (y no Ud. com Tomador)
Pero como hemos dicho antes, el seguro de hogar contempla la posibilidad de asegurar el Contenido. En este caso, si el contenido es de Ud.; ud será el Asegurado del contenido.
En definitiva, por las garantías de daños serán BENEFICIARIOS los ASEGURADOS (sus titulares), SALVO que se especifique un BENEFICIARIO distinto (como por ejemplo, un banco cuando la casa tiene una hipoteca).
El problema es que los seguros de hogar no suelen contemplar la posibilidad de incluir o de aclarar quienes son los DIFERENTES posibles ASEGURADOS para cada cosa, aunque eso, en si mismo, no suele ser un problema.
Visto lo anterior, lo que a ud. le interesa (además de ser TOMADOR), es ser también un ASEGURADO (cuando menos del contenido si es de ud.), y así poder beneficiarse de otras garantías adicionales (como por ejemplo, responsabilidad civil privada, etc.),
Para solventar ese problema, hay que conocer bien el producto, porque no hay dos productos iguales (cada aseguradora es distinta y en lo que beneficios adicionales podría establecer la condición de asegurado de distinta manera).
Normalmente las pólizas de hogar suelen establecer que serán asegurados todos aquellos que viven en la vivienda asegurada. Si fuese así, ud. sería asegurado por el mero hecho de vivir en ella (aunque ni el inmueble ni ningún mueble sea de Ud.), por tanto, en ese caso, si Ud. fuese el tomador y su padre el asegurado, por defecto (por vivir Ud. en la vivienda) también sería Ud. asegurado.
Si la póliza no contempla dicha posibilidad (lo cual sería raro), otra opción sería hacer constar mediante cláusula algo así como:
"Se hace constar que el Tomador (Ud.) tiene también la Condición de Asegurado"
Etc.
Y eso, llegado el caso, hoy por hoy es tal vez lo más difícil de conseguir (caso de ser necesario), no obstante, los productos son bastante versátiles y posiblemente no sea necesaria ninguna aclaración adicional, pero en cualquier caso, ES IMPORTANTE QUE SE CERCIORE DE SER TAMBIÉN ASEGURADO DE LA PÓLIZA, pues de no serlo no se beneficiaría de algunas garantías importantes (como he dicho antes, especialmente de la de Responsabilidad Civil privada o familiar, etc, y otras.).
POR TANTO, a modo resumen (y una vez aclarado lo anterior, lo normal sería):
El TOMADOR:
Sería Ud. (quien paga la prima y adquiere derechos y obligaciones del contrato de seguro).
El ASEGURADO.
El titular del interés que se asegurado (es decir, su padre), y ADEMÁS, debe cerciorarse que también será asegurado cualquier persona que resida en la vivienda (es decir, ud.)
NOTA: En caso de siniestro, la prueba sería el empadronamiento.
LO QUE QUIERO QUE ENTIENDA es que cada Aseguradora lo enfoca de manera distinta, por tanto, lo importante no es la Aseguradora, sino que la persona que se lo contrate entienda claramente lo que ud. necesita, y se cerciore que el producto que le vende se lo puede ofrecer.
Hacer un seguro de hogar en muy sencillo, pero hacerlo bien no lo es tanto.
Es importante que sepa Ud. muy bien lo que necesita, y sobre todo que lo sepa la persona que se lo va a contratar (además de conocer bien el producto y suficientes ganas de analizarlo para verificar que dicho producto le cubre sus necesidades)
OTRA COSA:
Los seguros de hogar preguntan en calidad de qué asegura (si como propietario, como inquilino, etc.). - En su caso, quien asegurado es ud. y su padre (por mediación de Ud.), por tanto, son propietarios (no inquilinos).
No sé... podría estar otra media hora con el tema... pero al final, todo se reduce a lo dicho antes.. es decir, conocer el producto y suscribir correctamente el seguro en función de la necesidad del cliente ( y para eso, se debe conocer bien al cliente, y se debe conocer bien el producto)
Acuda a un buen mediador de seguros.
PDTA: Creo que me he excedido en la respuesta a su concreta pregunta, pero si lo que le preocupa es que su padre le haga pagar un seguro por una vivienda que no es de Ud., eso es lo menos que puede hacer por su padre ya que le deja vivir en ella.
Piense que si no la asegurad y un día se duerme Ud. con una sartén en el fuego, le dejará si casa a su padre (y de paso, se quedará Ud. sin casa cuando su padre no esté en este mundo)
Sirva de ejemplo que yo, a mi madre, le obligué a asegurar SU casa, y le amenacé diciendo que si no la aseguraba, se la aseguraría yo misma.
¡No le digo más!
Suerte.
Cris.
Muchas gracias por su repuesta, le aclaro unas cosas, he reformado toda la vivienda por valor a 50.000 euros que he pagado yo, también pago los impuesto del piso (IBI) , comunidad, etc, y le he dicho a mi padre de comprarle el piso y no quiere. Y ahora me dice que lo asegure yo, a mi me interesa asegurar todo lo que es de mi propiedad en este piso, pero pagarle el seguro para que el día de mañana pase algo y yo me quede con una mano delante y otra detrás pues no me hace gracia, porque él ya vive en otra vivienda. Yo creo que la solución seria pagarlo a media, pero dudo que él quiera, y mira que me insiste en el seguro y yo le insisto en la compra-venta....., gracias.
Es una situación compleja y personal.
Tampoco sé si es Ud. hijo único, lo cual es importante vista a la herencia.
La cuestión es que Ud. ha invertido mucho dinero en una vivienda que no es de Ud.
Eso no quiere decir que la reforma no sea de Ud. (pero llegado el caso, debería ser un juez quien dirimiera derechos)
En principio, vista al futuro, guarde muy bien las facturas de la reforma.
Frente al seguro, lo ideal sería hacer constar (mediante cláusula) que es Ud. el BENEFICIARIO de la reforma (y cabe aclarar los conceptos de dicha reforma, y sus valores)
De esa manera, en caso de siniestro importante y verse afectada la reforma, y de proceder una indemnización, siempre podrá reclamar como beneficiario el importe de los bienes dañados referidos a dicha reforma.
Y si le preguntan por qué se pone de beneficiario por dicha reforma, simplemente alegue que fue Ud. quien asumió su coste.
Se podría hacer de varias maneras, pero el problema estribará en si quien le contrate el seguro será capaz de hacerlo (o si le dejarán hacerlo).
Es muy simple, pero hoy por hoy, las aseguradoras tienen sus productos "cerrados" y sus suscriptores son meros mecanógrafos que se limitan a cumplimentar un formulario.
No obstante, si a quien le vaya a contratar el seguro le exige que conste en póliza que es Ud. el beneficiario de dicha reforma (detallar y valorar), y que en caso de no constar no contratará la póliza, alguien perderá el trasero por hacerlo.
Si se hace así (o de otra forma, pues como he dicho se puede hacer de varias maneras, aunque esta creo es la más práctica y posiblemente la más correcta), quedaría asegurado el inmueble, figurando como asegurado su padre (por ser el propietario) y Ud. como beneficiario de la reforma (por ser quien la ha asumido).
Ahora mismo no se me ocurre otra manera (tal vez no la haya mejor).
En cualquier caso, antes de contratar y sin hablar del tema previamente, pídale al corredor o agente o aseguradora CÓMO se podría hacer.
Si le ofrecen mejor solución, pues mejor.
Si no se saben ofrecer solución, propongales la mía.
PDTA:
Un seguro de hogar "normal" no cuesta tanto, depende de la vivienda (tal vez entre 200 y 300 euros) y sinceramente, no es como para crear nuevos problemas entre ud. y su padre.
Además, con ese seguro estaría cubriendo también su inversión (de 50.000), y además, si figura Ud. como asegurado (ver mi post anterior) se beneficiará de otras cosas (especialmente de la garantía de responsabilidad civil privada, garantía muy importante para cualquier persona).
En el fondo, creo que su problema no es de aseguramiento, sino paterno-filial (... y no me mal interprete).
Suerte.
Cris.
Gracias por la repuesta, como veo que usted aclara muy bien las dudas, a ver si me puede ayudar, soy el presidente de la comunidad de vecinos y ahora mismo estoy mirando seguro también para el edificio, pero estoy muy verde ante coberturas, precios,etc....., a ver si me puede aclarar que es lo que se suele contratar en este tipo de seguros, supongo que tiene que haber un cobertura contra incendio que nadie me ha presupuestado y tenemos gas ciudad que creo que debería estar cubierto y tampoco me han dicho nada de esto. Saludos.
Los seguros de COMUNIDAD no son mi fuerte.
No obstante, le sugiero que contacte con un buen mediador de seguros (preferiblemente un buen Corredor de Seguros o Correduría de Seguros -es lo mismo-).
Supongo él le dará solución tanto en el hogar, como en la comunidad.
El producto de Comunidad es muy variable de una Aseguradora a otra, y depende mucho de la Comunidad, especialmente de su antigüedad, etc.
Luego, los diferentes productos tienes muy variadas coberturas.
Se trata de un producto MULTIRRIESGO, parecido al hogar, pero enfocado a las comunidades.
Multirriesgo quiere decir -riesgos variados-, es decir, varias garantías (incendio, explosión, responsabilidad civil, daños agua, robo, etc.).
Los productos suelen disponer unas coberturas básicas (incendio, explosión, etc.) y luego unas opcionales (robo, daños agua privativas, responsabilidad civil, etc.)-
Un análisis del producto de Comunidad y de lo que a Ud. le conviene sería más extenso que un análisis de un seguro de hogar, porque el producto de Comunidad es algo más complejo que un Hogar.
Por tanto, y dado que su consulta es demasiado genérica y dependiente del riesgo que se quiere asegurar, debo sugerirle que aclare los detalles con el mediador con el que va a contratar, pues en función del riesgo y de las necesidades (datos que yo no tengo), él podrá aconsejarle la Aseguradora y el producto que mejor se adapte a su comunidad.
Si no le satisface la respuesta, le sugiero la formule de nuevo a otro experto, etc.
Suerte.
Cris.
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