Honorarios arquitecto y plazos de pago

Estamos realizando una rehabilitación de un edificio. Un arquitecto ha realizado un proyecto que ya esta presentado y visado por el colegio de arquitectos. Todavía no tenemos permisos de obra, ni licencias por parte del Ayuntamiento. Lo cual implicaría que todo lo presupuestado no vaya a llevarse a cabo.
El coste total de las obras es de 811.000 euros (140 millones de pesetas.(Teniendo en cuenta que nos vayan a dar permiso para todo)
Se nos están cargando ya los honorarios del arquitecto que ascienden a 21.210 euros. Quedando pendientes por la dirección de las obras unos 15.000.
Mis preguntas son varias:
¿Es lógico pagar tanta cantidad antes de tener permisos de obra, plazos de ejecución y un presupuesto cerrado en función de lo que nos concedan?
Me parece algo excesivo.

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Es lógico por un lado, ya que para que te lo apruebe el ayuntamiento primero ha de cumplir todo lo que exige su normativa en estos casos y la que se aplique en al comunidad autónoma, ni que decir que ha de cumplir también la estatal; la faena del arquitecto es que en el proyecto se cumpla todo esto si no le puedes decir que las modificaciones necesarias van a su cargo por no hacer bien el proyecto, ya que se ha de aprobar a la primera.
Los ayuntamientos no piden nada que no este contemplado en la normativa, menos en el caso que se trate de un edificio de carácter especial o protegido.
Ok, más o menos entiendo. Cualquier modificación debería ir a cago del arquitecto. Aun así, si él en el proyecto ha presupuestado determinadas partidas que luego el Ayuntamiento no va a conceder por incumplimiento de planes urbanísticos X. El presupuesto se reduce con lo cual los honorarios también deberían de quedar reducidos una vez aplicado el pem. Puesto que el calculo se ha hecho en función de un total de presupuesto que no sera el real. ¿Se debería descontar esta parte una vez hecho el 1r pago de proyecto?
Ademas, es lógico que se diga que:
Cuando el pem asciende a 500000 euros realizo un descuento de un 4% quedando los honorarios en un 6%
Muchas gracias por la atención
Cualquier modificación necesaria para que el ayuntamiento la apruebe si no esta dentro de normativa, todo o nada, aprueba o no, eso no incluye el presupuesto de realización de la obra, si es necesario algo y no esta presupuestado lo tienes que pagar no va a cuenta del arquitecto.
Tu pagas la realización de un proyecto que cumpla las normativas por lo tanto las modificaciones de proyecto relacionadas con ella no las has de pagar pero si su realización por el constructor.
Normalmente el presupuesto de proyecto solo vale para valorar la licencia de obra y pagar al colegio de los técnicos, normalmente interesa que sea lo más reducido para pagar menos a estos, normalmente es menor el presupuesto de proyecto que el del constructor, tendría que ser el mismo, si es mayor estas pagando de más a estos, lo que cobra los técnicos no es retoactivo, ni cuando de aumenta ni cuando se disminuye, es un precio cerrado, otra cosa es la dirección de obra si esta limitada a un tiempo, si esta se alarga mucho es normal que pidan un incremento

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