Edificio complicado

Hola,
Mi edificio es uno de esos de los que el Registro huye así que espero que me puedas orientar un poquito y no huyas espantado, por favor! Con que me orientes me conformaré para poder consultar asesoramiento profesional y que estudie el caso a fondo.
Primero te pongo en situación. Es un edificio de unos 50años. Inicialmente se trataba de un solar, que posteriormente se dividió en dos y en una parte se edificó 2 planta y en el otro se hizo una planta baja. Para ahorrar, se decidió construir la pared conjunta a medias y el portal del edificio con la condición de que se permitiera abrir una puerta en el primer piso para permitir el acceso a la azotea de la planta baja.
Estamos constituyendo ahora una comunidad de propietarios de viviendas para evitar que el propietario del solar vecino, que posee un 50% del portal entre en nuestra comunidad, y posteriormente crearemos una de escalera en la que él entre.
Mi primera pregunta es ¿puede ser propietario de eltos comunes sin ser propietario de vivienda ni local alguno? ¿Es legal nuestro procedimiento?
Ahora lo difícil. El vecino ha tirado la planta baja para construir un edificio. El ayuntamiento nos ha remitido una notificación comunicándonos que el técnico de la obra informó que nuestro edificio tenía las meridianas ¿? En mal estado pero que en realidad esos pilares están bien y los que están mal son los del zaguán y el portal. Hasta donde hemos podido averiguar, los dos teníamos una parte viva común y al derrumbar la planta baja han cortado el mallazo y los pilares los pueden haber dañado por el derrumbe.
Por lo visto no pueden construir sin que nosotros arreglemos antes nuestros defectos así que imagínate lo que nos está cayendo a los cinco propietarios que somos!
Me han comentado que si quieren ellos construir que paguen ellos nuestras obras o que tendrán que esperar a que nosotros las acabemos para empezar ellos con las suyas. ¿Es esto cierto? El edificio no amenaza ruina, ni es peligroso para la seguridad ni habitabilidad, sí tiene algunos desconchados y necesita pintura y unos arreglillos pero nada más. ¿Nos pueden obligar de algún modo a hacer esas obras?
Por favor, soy plenamente consciente de la dificultad del caso pero te suplico ayuda.
Gracias!

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Respuesta
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Disculpa pero no he entendido exactamente la situación de partida:
1º) Me hablas de una finca que tiene un edificio A de 2 plantas (Planta Baja + Primera) con cinco viviendas entre las que está la tuya, y otro edificio B de 1 Planta (P. Baja), el cual tiene encima una terraza que es accesible desde el 1º del Edificio A. No entiendo que tiene que ver el portal con el Edificio B, ¿acaso el no entra directamente desde la calle?
2º) Cuando dices "para evitar que el propietario del solar vecino entre en nuestra comunidad" a quién te refieres, al del Edificio B, ¿o hablas de un tercer agente?
3º) Si estáis constituyendo ahora la comunidad, qué situación registral tienen los edificios A y B, son una única finca, ¿están segregados? Esto es especialmente importante, ya que la situación de dominio (quién es el dueño) de una finca registral es la base de toda argumentación respecto a derechos y obligaciones.
4º) ¿Creareis una escalera para que él entre? ¿Para qué quiere una escalera si vive en un bajo? ¿Y dónde crearéis la escalera? Esta es la parte que encuentro más confusa.
5º) Las medianeras (no meridianas, je je) son obligación del propietario de la finca en la que se encuentran, así que sin saber la respuesta al punto 3 me es difícil contestar a ésto.
Si me puedes aclarar en general el tema te lo agradeceré, porque me es difícil contestar sin conocer bien el problema.
Hola!
Muchas gracias por interesarte en mi caso.
Como ves es bastante confuso y complicado. Intentaré explicarme por los puntos que me has marcado.
1º No me he sabido explicar. Un solar, que se divide y se vende una mitad. En A se construye una planta baja (local) + 2 alturas. En B se construye una planta baja (local). El portal de A se construye medio en el solar de A y medio en el solar de B. Como B no construye acceso interior a su propia azotea, a pesar de que sí dispone de entrada directa desde la calle a su local, el acceso a la azotea de B se hace a través de una puerta de acceso situada en el primer piso de A, al cual se accede por el portal de A.
Los aires de A de dejaron en herencia a una persona que construyó dos alturas más y que posteriormente vendió una de ellas.
2º Efectivamente, al dueño de B. El portal A al estar construido a medias y en medio de ambos, el propietario de B es dueño de 17m2 de A.
3º Los dos solares están segregados. B tiene un dueño y A otro, compuesto por los propietarios de las viviendas y el propietario de los 17m2 que además es el propietario de B.
4º B se ha derrumbado para levantar un edificio de 5 alturas. Por proyecto, va a construir una entrada independiente que nada tiene que ver con el portal de A.
5º Las medianeras, ejem ejem perdón, son de A. Sin embargo, la notificación que nos ha entregado el ayuntamiento dice que, recibido el informe del técnico de B diciendo que las medianeras de A estaban en mal estado, el técnico del ayuntamiento se acercó a la obra en cuestión. No pudo acceder a la obrar por las vallas de seguridad que impiden el paso pero que pudo apreciar que no son las medianeras de A lo que se encuentra en mal estado sino que son los pilares del portal y el zaguán. Al no tratarse de obras en vía pública, lo remitía a los privados para su conocimiento. También dice tal notificación que las obras de B no podrán realizarse sin la previa reparación de los defectos de A.
Uff! ¿Qué tal? ¿Es o no es para darse de cabezazos contra los benditos pilares?
Otra cosa, nos van a dejar acceder al informe que se hizo de las catas (hechas sin autorización ni comunicación a los propietarios de A) previas a la demolición de B. Si el técnico vio a simple vista que lo que estaba dañado eran los pilares del portal y zaguán, ¿pueden éstos haber sido dañados en la demolición de B? Nos ha quedado a la vista unos hierros horizontales, delgados que parecen cortados. Nos han comentado que puede ser debido a que A y B poseyeran una parte viva común y que al haber tirado abajo B tuvieron que cortar el mallazo de A. ¿Podría ser esto correcto? En tal caso, ¿no debería ser B quien se responsabilizara de las obras de A?
Más complicación. El sábado hicimos junta de propietarios, sin el propietario de B (que recuerda que posee 17m2 del portal de A) porque no tenemos ningún dato de contacto suyo que nos haya facilitado. Vía no oficial, el constructor de B nos ofreció hacer él mismo las obras necesarias en A y así nos informó que nos ahorraríamos la licencia de obras y el proyecto, ya que sería el mismo de B. ¿Esto no es completamente ilegal? A mi modo de ver de simple mortal, entiendo que así sólo se ahorra B el tiempo de esperar la licencia de obras de A y su proyecto necesario y A ahorra los cuatro duros de la licencia, el proyecto imagino será algo más caro, ¿no? Y que ambos irán sujetos al coste de la obra necesaria en A.
Y por último, que ya te has ganado el cielo, ¿puede B hacer aunque sea una sola perforación para hacer los cimientos mientras A no haya hecho su obra?
¿Estamos obligados en A a hacer las obras? ¿Inmediatamente?
Si retrasamos nuestras obras, lo que conllevaría la imposibilidad de realizar obras en B en caso de que así fuera, ¿nos pueden pedir daños y perjuicios a los propietarios de A?
Es bastante complicado el tema, ¿verdad? Como ya te comenté, soy plenamente consciente de que necesito asesoramiento profesional.
Nuevamente, un millón de gracias!
Un saludo.
Según veo, el meollo de la cuestión estriba en que partimos de una situación irregular en cuanto a la naturaleza legal del conjunto A+B. Desde el momento en que el portal se edifica en parte en A y en parte en B, se adquieren necesariamente derechos y obligaciones sobre lo edificado, ya que según la ley del suelo y el código civil, el mantenimiento de las edificaciones se debe a sus propietarios.
Para enrevesarlo aún más, resulta que por lo que me cuentas, en efecto el forjado (el techo, para entendernos) de la planta baja es común a ambas parcelas, por lo que necesariamente debería haber existido una ligazón en régimen de propiedad horizontal entre ambas fincas. Es similar al caso de unos adosados, que se construyen en hilera, y sobre parcelas segregadas, pero al compartir el tejado todos ellos, se necesita crear una Comunidad en régimen de propiedad horizontal, para que cualquier decisión deba ser refrendada por todos.
Por tanto, lo legal habría sido hacerte así, de modo que vosotros podríais haber intervenido votando acerca de la conveninecia o no de demoler el edificio vecino. Comoquiera que esto ya no es posible, procederé a darte mi opinión acerca de las cosas que preguntas (espero no dejarme nada!)...
a) ¿Es ilegal que B ofrezca a A hacer las obras? No necesariamente. Legalmente se puede hacer un único proyecto que afecte a varias fincas registrales, pero no lo veo conveniente, y te diré porqué. Dado que el otro propietario os ha ofrecido esto por vía no oficial, es muy probable que tema precisamente lo que comentas, que su obra de demolición sea la causante de los desperfectos, con lo que arreglándolos se acoge a la "reparación del dolo" que demostraría su buena fe ante un tribunal, dificultando la posibilidad de futuras reclamaciones por vuestra parte. Además, incluir vuestras obras de reparación en su proyecto os adhiere a sus responsabilidades, tened cuidado porque es peligroso. Por otro lado, es plenamente comprensible que el propietario de B quiera empezar cuanto antes las obras, para lo cual necesita que vosotros hagáis las vuestras...
b) ¿Os pueden obligar a hacer las obras o pediros resarcimientos por retrasarlas? En principio no. La situación actual se debe a un acto que no tiene que ver con vosotros, y aunque no haya (de momento) culpable para el mal estado de las vigas del zaguán y portal, mientras el edificio no esté declarado en ruina técnica (es decir, que pueda habitarse con seguridad) no estáis obligados. Claro está, que el propietario vecino os puede denunciar por no hacer las obras, si considera que esos desperfectos son causados por una falta de mantenimiento, responsabilidad que según el Código Civil, como ya mencionaba, se dirige a los propietarios (vosotros... y él mismo! Al ser dueño del 50% del portal). No es la primera vez que veo a un propietario denunciarse a sí mismo, ojo.
c) ¿Qué hacer? Creo que deberíais contratar lo primero a un perito especialista en patologías estructurales y que decida en su informe a quién se deben los daños, si nos propios del edificio, o han sido causados por la obra de demolición. Si es lo segundo, acudid al propietario de B y decidle que estáis dispuestos a hacer la obra rápidamente para que pueda comenzar a edificar, con la condición de que sea él quien pague TODO, desde el informe del perito hasta el proyecto, la licencia, y por supuesto la obra en si (que es lo más caro de todo). Importante, aclaradle que vuestra obra irá con un proyecto y una licencia INDEPENDIENTE de la suya. Eso supone un poco más de dinero (no mucho, un proyecto de ese tipo no debería subir a más de 2.000 Euros) pero os dará tranquilidad.
d) Por último, estad vigilantes a la evolución de la obra del vecino. Es buena idea incluso que contratéis a un arquitecto por horas (no es caro) para que en la fase de cimentación se acerque una hora o dos un par de veces a la semana al tajo a revisar la correcta ejecución de la obra. Os digo esto porque con los antecedentes que comentas es muy probable que haya cimentaciones compartidas y las excavaciones en el terreno colindante pueden ser muy problemáticas. De todos modos, habiendo asegurado que el forjado de planta baja era compartido, os anticipo que es probable que sufráis de grietas en el edificio, puesto que éste ha dejado de comportarse solidariamente con el vecino (que de hecho ya no existe). No tiene que ser algo serio, pero sí conviene vigilarlo. Ni que decir tiene que todos los gastos deberéis pedirlos con factura porque cabe la posibilidad de que acabéis yendo al juzgado.
e) Para concluir, proponed comprarle al propietario de B sus 17 m2 en vuestro portal (os puede servir como una manera de pulsar su voluntad de negociar y su predisposición a hacer las cosas bien) para que en definitiva la comunidad sea dueña de todo el edificio, y aseguraos de que registralmente conste así. Tened en cuenta que contar con el enemigo en la propia junta de propietarios será con toda seguridad contraproducente.
Y de momento esto es todo. Espero que os ayude en algo la respuesta, y si necesitáis más ayuda, aclaraciones, o contestación a nuevas dudas, ya sabes dónde estoy. Suerte!
Erratas:
Tercer párrafo.
Donde dice "lo legal habría sido HACERTE así" debe decir "lo legal habría sido HACERLO así"
Punto c)
Donde dice "(...) se deben los daños, si NOS propios del edificio" debe decir "(...) se deben los daños, si SON propios del edificio"

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