Derribo y reparación en Pared Medianera.

Tengo una casa vieja en un pueblo, de adobes, cuya pared es medianera con otra.
Por mi lado la pared se esta hundiendo y por el lado de la casa del vecino además se hunde el tejado, pero de momento no supone peligro al publico salvo a mí porque no da a la calle exterior.
Le he comunicado de palabra varias veces que si desea que arreglemos la pared a medias, que se va a caer. El dice que su lado "está bueno" y que no gasta un duro.
Las vigas de mi casa se apoyan en esta pared y cada año que pasa el tejado va cediendo. Deseo arreglarlo por seguridad propia.
¿Puedo realizar las obras a sabiendas que si las hago la pared y casa del vecino se va a venir abajo?
¿Tendría qué pagar los gastos de arreglo yo sólo?
¿Me podría exigir que le arregle lo que se caiga de su casa en medio ruina que se caerá seguro si arreglo?

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¿En qué comunidad autónoma residís?, hay algunas que tienen especialidades de derecho foral
La pared medianera se ubica en un pueblo de la provincia de Valladolid.(España)Son unos 8 metros de largo por 3 de alto.
He leído la información referente a medianeras en su blog, pero no me saca de muchas dudas. Ya que viene a decir que si la arreglo sería por mi cuenta, e indemnizando gastos que supusiese al otro propietario; ¿Pero si su casa en medio ruina es la que realmente supone un peligro para la mía?
El asunto es que si puedo "forzar" al propietario a asumir los costes, la mitad, que supondría el arreglo de la misma basándome en el riesgo que supone el no arreglarla. O si al estar la suya medio hundida, más que la mía, tenga obligación de repararla. Mi intención sería derribar toda esa zona y levantar un perímetro, pero si lo tiro su casa se viene abajo.
¿Qué tendría que hacer sin llegar a denuncia y hacer ver al otro propietario que legalmente al final tendría que asumir esos costes de arreglo? (Si es que legalmente se puede)
Muchas gracias por su respuesta.
La regla de la que tienes que partir es esta: "La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno; Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo."
Esto es, cuando la reparación es necesaria deben contribuir todos los medianeros a ella, el otro propietario no puede excusarse renunciando a la medianería pues la pared sostiene su casa
Hay otra regla que dice "Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera."
Esto se aplica al propietario de un edificio que quiere derribar ese edificio, pudiendo hacerlo renunciando a la medianería y siendo de su cuenta las reparaciones y obras necesarias para evitar los daños a la pared medianera
Envíale un requerimiento fehaciente para que acepte contribuir a las reparaciones necesarias para la conservación de la pared medianera, justificando esa necesidad en el deterioro y posible hundimiento de la misma
¿Aclaración Solución? Entonces enviarle un burofax o carta certificada, indicando el riesgo de hundimiento e instándole a la reparación,( que no es posible sino el derribo)
¿Me tendría que realizar el ayuntamiento un escrito verificando el riesgo de hundimiento?
Si no acepta, ¿plazo, cuál sería por su silencio o falta de notificación escrita que se sobrentiende por su silencio?
Posteriormente acudir al ayuntamiento con una copia del burofax o carta certificada solicitando la licencia de obra para el derribo de la medianera por riesgo de hundimiento, ya que el otro propietario renuncia al arreglo.
  Y una vez que me la conceda el ayuntamiento, ¿podría comenzar el derribo?, porque la reparación seria imposible, pero los gastos...¿serían por mi parte ya que la reparación supone derribo?, pero siempre que el otro renuncie a su medianera (por silencio en respuesta se entiende) y no me pida daños posteriormente.
Muchas gracias
Puedes también solicitar un informe pericial de arquitecto que certifique el riesgo de hundimiento
Rémitele el requerimiento fehaciente al vecino dando un plazo para contestar y si no lo hace, presentas directamente demanda en el juzgado requiriéndole para que participe en los gastos del derribo/reparación

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