Garantía de tejado

He comprado una casa adosada y me doy cuenta ahora de que el tejado esta hecho de una estructura metálica, encima una cama de aglomerado tratado, encima una tela asfáltica plástica muy finita y encima de esto la pizarra clavada.
Me parece un tejado muy poco solido y no se como aguantara el paso del tiempo..
Mi pregunta es: cuanto tiempo tengo legalmente para reclamar en caso de que el tejado se deteriorase (filtraciones, que cedan los tableros de aglomerado y se comben, e incluso hundimientos...)

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La responsabilidad de los agentes intervivientes en el proceso de construcción, por daños causados por defectos estructurales es de 10 años, por defectos de aislamientos e impermeabilizaciones es de 3 años, y por defectos en materiales es de un año. Eso es lo que marca la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación). No obstante creo que la correspondiente a los daños causados por fallos en aislamientos e impermeabilizaciones aun no esta todavía en vigor, por lo que el plazo real durante el cual se puede interponer demandas judiciales por cualquier defecto de la construcción es de 10 años.
Por cierto. ¿No hay aislamiento térmico en la cubierta? ¿En qué zona de España estas?
Gracias por tu respuesta,
ya sabia los plazos que establece la LOE, lo que no sabia es en que apartado entraba la cubierta o tejado.
Entiendo por tu respuesta, que la cubierta se recoge dentro de "aislamientos e impermeabilizaciones", ¿no es así?
Pero entiendo también que al no estar en vigor este apartado, se incluiría dentro de los defectos estructurales por lo que tendría 10 años, ¿es así?
Una vez entre en vigor ese apartado, ¿yo continuare con mis 10 años hasta su finalización o automáticamente me quedare en tres años de garantía en la cubierta?
He preguntado lo del aislamiento térmico, y me han dicho que no saben si hay algo o no, me han dicho que en una fase nueva que hay al lado de la mía se ha proyectado aislante al suelo de la cubierta, pero que en los míos no lo saben..
¿Es importante? ¿Debería haberlo? ¿Por normativa?
Vivo en Segovia, pegado a la Sierra de Guadarrama (1300 m de altitud)
Muchas gracias y un saludo
Los 10 años son solo para daños estructurales exclusivamente. Los 3 años solo para daños que provengan de defectos en aislamientos e impermeabilizaciones, y un año para defectos de materiales.
La cubierta no es que entre en un caso o en otro, sino que depende que elemento falle, así se considera el plazo.
No obstante actualmente, el constructor está obligado a responder durante 1 año por defectos en los materiales (se entienden defectos visibles), y hasta 10 años por todos los demás vicios ocultos que pudieran aparecer, y aquí entra todo lo que te puedas imaginar (estructura, cimentaciones, humedades por falta de aislamientos o filtraciones, etc ...)
Lo del aislamiento térmico es importante, primero para que no gastes más combustible en la caldera del necesario, y para que no sse produzcan condensaciones interiores. Si descubres que no hay, lo denuncias inmediatamente, ya que en Segovia tiene que haberlo
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El tiempo de reclamaciones en cuanto a construcción y ejecución es de 2 años. Para daños que afecten a temas estructurales son 10 años (para los arquitectos).
Ese tipo de cubiertas se hacen a menudo, pero tienen que estar bien ejecutadas para que aguanten bien el paso del tiempo.
¿Entiendo qué para el tejado seria 2 años?
¿No tiene que ver la Ley de Ordenación de la Edificación en este caso?
Es que allí leo que son 10 años, 3 y 1 dependiendo de el daño y que hay dos años para reclamar una vez que surge el vicio..
Yo pensaba que era aplicable esta ley, pero lo que no sabia era en cual de los tres tipos de vicios o daños habría que encuadrar esto del tejado..
Un saludo
Cierto es, normalmente se suele aplicar la LOE, pero se suele dar como margen 2 años para vicios de materiales de construcción (es 1 año de materiales y 3 años por defectos de ejecución), siendo los 10 años para defectos estructurales y daños graves. Los dos primeros los cubre el constructor y el tercero es cuestión del arquitecto ejecutor de la obra.
Cubre TODA la vivienda, no sólo el tejado, así que si encuentras cualquier otro defecto en la vivienda puedes comunicárselo al constructor de igual manera.

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