Responsabilidad del constructor

Responsabilidad del Constructor
Me compré mi piso en el año 95 y actualmente todavía están saliendo grietas en los pisos y en las zonas comunes de la finca. Cómo suponíamos que el constructor se tenía que hacer cargo de los arreglos de estas grietas se lo comunicamos, pero nos ha contestado que ya se ha pasado el plazo de reclamar. ¿No son 10 años para reclamar cualquier desperfecto que se origine en la finca que no sea por causas de la construcción?

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Ambel,
Es cierto que la mayoría de los códigos civiles contemplan un periodo de responsabilidad de 10 anos para ingenieros, arquitectos y constructores, pero allí hay un punto en que ellos se cubren es que dicho códigos dicen que es para fallas estructurales o vicios del suelo que pongan en peligro vidas humanas.
No todos tipo de construcción esta amparado por este concepto.
Legalmente quizás es difícil pelear por tu razón aunque éticamente si le correspondería a este constructor reparar el dano o por lo menos asumir parte de los costos.
Gracias, pero podría decirme qué artículo del código civiel hace referencia a este aspecto.
Gracias de antemano
Ambel,
No se de que país eres para decirte. En Venezuela es el 1637. Gran parte de los artículos del código civil de nuestros pueblos americanos son esencialmente los mismos.
Puedes buscarlo por internet o dime cual es tu país para ver si te echo una mano, ¿vale?
La legislación de España tiene esto contemplado en la "Ley de Ordenación de la edificación" y puedes leer lo que tu buscas en el capitulo 4 sobre "responsabilidades y garantías".
Te doy la dirección donde se encuentra esta ley:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/loedif.htm#a19
Un resumen...
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
Espero que esto te sirva!
Recuerda cerrar y puntuar la respuesta!.
Bye

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