Voy a comprar una casa de embargo bancario he hecho una contra oferta que me la tienen que aprobar

Esta casa es la ultima de es promoción es lo que era el piso piloto es nueva pero esta un poco estropeada tenemos miedo porque dicen que no se hacen cargo de ningún desperfecto se vende tal cual al precio que nos an dado le hemos hecho una contra oferta que la cual tienen que confirmar en la central del banco esta casa nos la a proporcionado el banco aunque detrás hay una inmobiliaria, la casa tiene muebles por ser el piso piloto, nos dicen que los muebles van aparte, no se si la casa se vende tal cual porque los muebles no entran en el precio, en fin tenemos miedo de esta operación, pienso que al ser de banco va ha ser todo mas legal, digo yo, la casa si que es verdad esta muchísimo mas barata que los que la compraron nueva . La casa nos gusta, el préstamo nos lo dan, que tenemos que tener en cuenta en este tipo de compra, ha es para una 2 vivienda, un saludo, espero su ayuda de este tipo de compra.ha y que tipo de gastos tiene .

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La vivienda como tal esta cubierta por las garantías que la Ley de Ordenación de la Edificación imponen a los agentes que intervienen en la edificación (promotor, constructor...). Así se distinguen 3 clases de responsabilidades/garantías:

- Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

- Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

- El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

Estos plazos se cuentan a partir de la recepción de la obra.

Además, el promotor esta obligado a suscribir un seguro decenal que garantice los daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción.

Además, al tratarse de un contrato celebrado al amparo de la normativa de protección de los consumidores y usuarios, se deberá estar a las obligaciones que esta normativa impone (TRLGDCU) . Por ejemplo, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en su contrato de compraventa, de préstamo hipotecario etc.

Esperamos haberle ayudado.

LEGALTREC. Gabinete Jurídico.

Las Palmas de Gran Canaria.

928 494276

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