Compra de casa sin seguro decenal

Estoy interesado en comprar una casa de obra nueva que no dispone de seguro decenal porque se hizo la casa como autopromotor. Es decir la casa era para esa persona lo que pasa es que se han divorciado y la quieren vender. ¿Qué problemas me puede conllevar? ¿La puede vender sin este seguro? ¿Y si yo de aquí a unos años la quiero vender que puede pasar? ¿Y si hay algún desperfecto?
Gracias de antemano por el tiempo dedicado. Me urge bastante.

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La obligatoriedad de este seguro viene impuesta por la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) Para todas las obras de nueva construcción y obras en los edificios existentes destinados a vivienda como uso principal, para cuyos proyectos se solicite la licencia de obras a partir de su entrada en vigor (Mayo 2000).
La LOE establece únicamente como obligatoria la suscripción, por parte del promotor del denominado Seguro Decenal de Daños, SDD para los edificios de nueva planta o de reforma integral cuyo destino principal sea vivienda, en todas sus tipologías, sin distinguir si es para uso propio o no.
En el caso de viviendas unifamiliares para uso propio, su contratación sólo es obligada en el caso de que se necesite vender posteriormente dicha vivienda a un tercero y solamente si el comprador NO exime en el momento de la transmisión de la existencia de dicho seguro al vendedor, ya que en caso contrario, la venta no se podrá realizar.
Debe tenerse en cuenta en estos casos, que las compañías de seguros no suelen contratar este seguro " con pre-existencia " es decir contratar sobre una edificación ya ejecutada o empezada, por lo que los promotores deben estar seguros de no pretender vender esa edificación posteriormente, antes de tomar la decisión de no contratar el seguro decenal de su edificación en el momento de su construcción.
Este seguro debe garantizar durante 10 años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la estructura o a elementos estructurales ( cimentación, vigas, soportes, forjados, muros de carga, etc... ) y que comprometan directamente la resistencia mecánica del edificio.
El Capital Asegurado viene determinado por el 100% del costo final de Ejecución por Contrata de la Obra, incluidos los honorarios profesionales y licencia de obras.
Para la suscripción de esta póliza es necesario que el Promotor contrate los servicios de una Entidad de Control de Calidad ( OCT ) que lleve a cabo el control de proyecto y de la ejecución de la obra, siendo igualmente imprescindible la elaboración de un Estudio Geotécnico del Suelo.
En conclusión: Es perfectamente legal que te venda la vivienda sin el seguro decenal, siempre y cuando tú estés enterado y conforme con la situación. No obstante, en estos casos hay dos procedimientos mediante los cuales puedes cubrirte las espaldas por si en los diez años posteriores a la construcción se produce algún desperfecto. El primero de ellos (menos seguro) es contratar a un arquitecto que analice en detalle la vivienda y el proyecto para comprobar posibles defectos en la obra o en el diseño. El segundo de ellos (mejor) es firmar un contrato privado con el vendedor, por el cuál se haga cargo él de los gastos que cubriría el seguro decenal (en caso de que se produzcan).
Esta segunda opción es la ideal, aunque no es frecuente que el vendedor la acepte, mientras que sí es frecuente que acepte una rebaja en el precio por no tener el seguro. Generalmente se llega a un acuerdo en este sentido.
Si se producen desperfectos, puedes tener dificultades para exigir las responsabilidades que legalmente les corresponden a todos los agentes (arquitecto, aparejador y constructora).
En cuanto a una futura venta por tu parte (en los 10 años primeros) te encontrarás con la misma situación pero desde el otro punto de vista.

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