Bajantes de fecales en mi vivienda

Compre un piso en 2007, pero hasta que no han venido a vivir al ático, no me he dado cuenta de que tenia cruzando toda mi casa, todas y cada una de las bajantes de fecales del piso de arriba, que hacían un ruido insoportable con la apertura de cualquier grifo de la casa vecina. Que se oia en el salón, el dormitorio, cruzaba todo el pasillo, cruzaba el baño, hasta llegar a la bajada general.
Así descubrí, que el baño del piso de arriba, estaba encima de mi salón y mi dormitorio, y que los vecinos, se levantan y se duchan a las 6 de la mañana.
Se lo dije al constructor, para que diera una solución:
Después de 3 semanas de obras, que me he tenido que ir de casa, el resultado ha sido,
- Que me han insonorizado el salón, el baño y el pasillo: PERO EL RUIDO SE SIGUE OYENDO, MENOS PERO SE OYE.
- Que me han tenido que bajar el techo del baño.
- Que me han bajado el techo del pasillo: COMO ESTÉTICAMENTE QUEDABA MAL, CON RESPECTO AL HALL, PUES... ME HAN "REGALADO" UN ARCO DE ESCAYOLA AL INICIO DEL PASILLO, DE LOS AÑOS DE LA GUERRA: HORROROSO !
- Que me han dejado una doble viga en el salón, y un escalón, Y POR ESO ME HAN TENIDO QUE BAJAR TAMBIÉN EL TECHO DEL SALÓN.
RESULTADO: un arco que a mi no me gusta a la entrada de casa, una falsa viga que cruza el salón, feísima y claro como baja 28 cm del techo anterior, ahora no me abre del todo la puerta de la terraza. Y además queda en conjunto muy mal.
Como nota diré, que la bajante de fecales que cruza mi casa en horizontal, en el plano, tiene su ubicación, en un lateral del salón y es vertical.
Mi pregunta es:
- Yo no estoy de acuerdo con la obra, y no me gusta el resultado, ¿qué puedo hacer?
Saludos.
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Es un asunto delicado, pero lo tienes bastante claro. En primer lugar, reconocer la buena fe del constructor por intentar subsanar las deficiencias, esto es importante, aunque se ha consumido el cartucho de que lo arreglen bien a la primera y lo han hecho evidentemente mal. Intuyo que el constructor no se ha asesorado correctamente o quien lo ha asesorado no era consciente del resultado o no controló la ejecución. Me imagino que han puesto manta de lana de roca o fibra de vidrio recubriendo las bajantes, que suele ser una solución aceptable. Si dices que sigue haciendo mucho ruido es que no se ha puesto bien, dejando zonas por donde sigue pasando el ruido, o se ha puesto poca. En cualquier caso, hay productos con muy buen aislamiento acústico que ocupan muy poco espacio, como láminas de caucho combinadas con lámina metálica. Esto habría evitado tener que bajar tanto la escayola. En cualquier caso, sin verlo y oírlo in situ, no puedo decirte exactamente qué ha salido mal y cual sería, por tanto, la solución adecuada.
Volviendo a qué se puede hacer:
En primer lugar, debes tener claro que tienes un plazo de 3 años para daños o defectos que afecten a las instalaciones y la habitabilidad, según la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación), a contar desde la fecha de finalización de las obras, que no es cuando compraste o te entregaron la vivienda, sino cuando el constructor entregó las obras al promotor. Eso está recogido en el acta de recepción del edificio terminado. Dentro de este plazo, debes notificar fehacientemente (esto es, por ejemplo, con burofax, conservando el resguardo o comprobante y la copia) al promotor que tienes defectos, explicando en qué consisten y donde están. Después de esto, tienes hasta dos años más para llevarlo a juicio si considerases que no se ha reparado. Dentro de estos defectos, se incluyen temas como el confort acústico y las instalaciones, que es tu caso.
En segundo lugar, cuando las soluciones que se vayan a disponer afecten a la estética o la habitabilidad de la vivienda (por ejemplo, la altura libre en vivienda en la Comunidad Valenciana no puede ser inferior a 2,50m en el salón-comedor), o simplemente alteren las condiciones bajo las que se te vendió o entregó la vivienda, se te debería explicar la solución y su justificación, ver si no existen alternativas (para lo cual te puedes informar por tu cuenta), y tú y sólo tú puedes aceptarlo, a menos que no exista otra solución, en cuyo caso deberíais llegar a un acuerdo o compensación, mediante el cual, te lo arreglan y te compensan el perjuicio, como por ejemplo, que tu puerta de salida a la terraza no abra como es debido (puedes pedir que la bajen, y si no se puede porque te das con la cabeza, puedes compensarlo con otra cosa, todo se negocia). En cualquier caso, me parece un error querer arreglarlo por su cuenta sin explicarte exactamente cómo iba a quedar, porque ahora estás peor y un poco más enfadado, y el constructor se ha gastado el tiempo y el dinero.
Hasta aquí, hemos visto lo que está bastante claro según ley. Ahora viene lo difícil: el nivel de ruido aceptable. Para que lo veas más claro, te lo cuento sin muchos tecnicismos. Es muy complicado, más bien imposible, eliminar el ruido sin eliminar la fuente. Realmente, lo que hacemos es atenuarlo hasta niveles aceptables, y eso depende de cada uno. La CA-88 (Condiciones acústicas en la edificación), define claramente cuanto debe atenuar la fachada, la separación con los vecinos, incluso la separación con cuartos de instalaciones, pero no se define cuánto ruido se permite a las instalaciones que transcurren por el edificio transmitir a las viviendas. Lo cierto es que si a ti te molesta y son audibles por cualquiera, tienes causa fundada de reclamación. Fijar el límite aceptable dependerá de cada técnico, y para que lo veas claro, te anticipo el debate: tu perito te puede justificar que el aislamiento acústico es el correspondiente a las instalaciones, puesto que es lo que más se parece por ser una instalación de saneamiento, y el perito de la parte contraria justificará que no es un recinto de instalaciones, por lo que no es asimilable, y más bien debería ser asimilable a la separación con vecinos, puesto que lo que oyes son las actividades de los vecinos. De esta manera, debatirán en aplicar un aislamiento de 55dBA o de 35dBA respectivamente (se nota la diferencia, y mucho). De esta manera, el juez no tendría más remedio que pedir un tercer peritaje y hacer sus propias cábalas, sin tener ni idea de acústica.
Lo que yo haría es, siempre a buenas, pedir al constructor que vuelva y vea que no ha resuelto el problema del ruido y que, además, te ha perjudicado (comprueba si la altura de techos el suficiente en tu comunidad), que entiendes que lo ha hecho de buena fe y lo agradeces. Si está dispuesto a volver a intentarlo (lo dudo), asegúrate de que te cuenta la solución final, negocia con él cómo tiene que quedar, teniendo siempre claro que debes ceder en ciertas cosas para darle cierto margen de maniobra (no lo puede dejar exactamente igual que cuando no había nada, evidentemente), y que te asegura, aunque sea contratando a una empresa especializada, que la solución será satisfactoria. Si se niega, puedes darle aviso (recuerda, siempre fehacientemente) que te ves obligado a emprender medidas legales. En ese momento se abre el proceso que puede tardar entre dos y tres años(si nadie recurre), y donde finalmente el juez dictaminará si el constructor, promotor, o incluso la dirección facultativa, o incluso todos, deben asumir la responsabilidad. Hay dos posibles soluciones: obligar al constructor a arreglarlo en los términos antes descritos, o que te paguen (o sus seguros) la cantidad fijada para que se arregle, con lo que te buscas la vida y lo arreglas. En todo caso, lo mejor es siempre a buenas, o te tocará contratar abogado, perito, medición acústica ... y esperar años a que se resuelva, con la incertidumbre que siempre supone.

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