Reparación pared medianera

Recientemente he derribado una casa antigua que tenía una pared medianera desde la parte delantera a la trasera con la casa colindante. Lo que pretendo es hacer una casa nueva en el solar que ha quedado, sin hacer uso de la antigua pared medianera, ya que yo levantaré una nueva pared, separada de la medianera antigua, por lo que renuncio a la madianería, con lo que el vecino se quedaría con toda la pared medianera antigua que pasaría a ser de su total propiedad.
El mencionado vecino, toda vez que era una pared antigua, pretende realizar una mejora en lo que ahora es el exterior de la misma, a base de un tratamiento externo con cemento a modo de refuerzo. En ese caso, ¿debo contribuir a los gastos de la reforma de la medianera antigua, toda vez que renuncio a la misma y pasará a ser de total propiedad de mi vecino.?
Muchas gracias.
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Si renuncias a la medianera dejas de tener obligaciones sobre la misma (ya que tampoco tienes derechos)
De hecho simplemente por no asumir tus obligaciones con respecto a la medianera puedes perder el derecho sobre ella.
Así pues, si renuncias activamente la medianera pasa a ser del vecino a todos los efectos; en todo caso deberías dejar constancia legal de que renuncias a la medianera. Si no contribuyes a su mantenimiento, también estás renunciando a ella, pero te dará menos problemas reconocer que renuncias ya que mientras no lo hagas estás obligado a mantener la medianera.
Concretando, ese muro (una vez renuncies a la medianera) es del vecino, y lo que haga en el lo deberá pagar el.
Ancho, gracias por responder tan rápido, pero sigo con mis dudas ya que, aunque yo no vaya a utilizar la antigua pared medianera, en la que apoyaban los maderos de techos de mi casa vieja, puesto que levantaré una nueva pared independiente de la medianera (que ha quedado al descubierto, a la intemperie), el artº 576 del Código Civil dice que "si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera."

En este caso aunque yo ciertamente renunciaré a la medianera, ¿crees qué debo hacerme cargo de dejarle al vecino contiguo la antigua pared medianera en buen estado por el exterior de la misma?, es decir repellada de cemento y, en su caso, pintada., según el citado artículo 576.
Muchas gracias de nuevo.
Según decías en tu primer mensaje ya has derribado la casa, y el vecino pretende realizar una mejora.
Si no han aparecido problemas una vez realizado el derribo, y has renunciado a la medianera, las obras de mejora dependerán de su nuevo propietario (tu vecino)
Si por causa del derribo aparecieron grietas en la casa del vecino, le entra agua cuando llueve o se deterioró la pared sí debes asumir el coste de la reparación (a eso se refiere el artículo que citas)
Por otra parte, si vas a construir una edificación pegada a esa medianeraquizá sea más lógico proyectar un aislante en la pared que no enfoscarla y pintarla (es más barato y mejorará las condiciones térmicas de tu edificio y del vecino); aunque solo si vas a construir en breve.
La contestación y aclaración posterior me han resultado muy satisfactorias, tanto por su celeridad como por el contenido de las mismas.
Muchas gracias

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