Estoy buscando un terreno para recreo, me ofrecen uno que es urbanizable, ¿me podrías decir si se pude construir en él? Que diferencia hay con terreno urbano.
Los planes generales clasifican los terrenos en urbanos (están en casco urbano o están dotados de urbanización-es decir cuentan con servicios urbanos-), urbanizables (son suelos que hay que urbanizar previamente), urbanizables programados (para futuros crecimiento del casco urbano) y terreno rústicos (de varias categorías, pero por lo general está muy limitado construir en ellos). En terrenos urbanos se fijan unos parámetros edificatorios que dependen de muchos factores, entre ellos ocupación, altura, edificabilidad, etc, así como el tipo de edificación (pisos, adosados, manzanas cerradas, abiertas, etc). Cada ayto en su PGOU y dependiendo de cada zona tiene asignada unos parámetros concretos, sólo hace falta pasar por urbanismo e indicar la situación, ellos te darán información exacta de lo que puedes hacer allí. En resumen que si es urbanizable, habrá que hacer entre todos los propietarios la urbanización y una vez ejecutada se podrá edificar en la parcela asignada. Si la zona ya está urbanizada se podrá construir directamente (redactando proyectos, solicitando licencia, etc.).