Edificar en finca rustica con aprov. Agropecuario

Poseo una finca rustica con aprovechamiento agropecuario de 3700 m2 en un pueblo de unos 40 habitantes en la provincia de León, dicha finca es la primera que se encuentra fuera del plan urbanístico, ya que la finca colindante se encuentra edificada. Mi deseo es edificar una vivienda de pequeñas dimensiones en piedra (para no romper la linea con el resto de la población) para pasar fines de semana y vacaciones. Mi pregunta es: ¿Que forma, o por donde puedo enfocar el problema, para poder hacer realidad mi sueño. ¿Hay forma de solicitar una recalificación?, ¿Quizá una modificación puntual de la normativa urbanística seria la solución? ¿Puedo solicitarlo yo o tiene que ser el propio Ayuntamiento el que lo promueva? ¿Es solo el Ayuntamiento el organismo ante el que tengo que realizar cualquier petición? ¿Qué tramites debería seguir? ¿A dónde me debo dirigir? Es que estoy un poco perdido. Me gustaría dar las gracias por anticipado
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La situación actual es que su finca es suelo no urbanizable y como tal tiene un uso agrícola o relacionado con la explotación de recursos vivos. Lo malo de su caso es que el casco urbano se acaba en un sitio determinado y esa es la línea de delimitación, la cual se establece siguiendo una serie de criterios de necesidad de suelo urbano por una previsión de crecimiento del pueblo, pero me parece que por el nº de habitantes no va a ir la cosa por ahí.
Según su PGOU y dependiendo del uso es muy posible que tenga asociada la posibilidad de ejecutar algún tipo de edificación relacionada con el uso de la finca, incluso una vivienda, este aspecto lo tendría que consultar en su ayto.
Si existiese la posibilidad de construir vivienda esta sería con las características indicadas en el PGOU (ocupación, plantas, tipología, acabados, etc).
Igualmente si le permiten construir una edificación ligada al uso de la finca tendrá unas características igualmente definidas en el PGOU. En estos casos que las personas pretenden hacer una vivienda y sólo permiten legalmente un almacén, suelen hacer este tipo de edificación (las cuales son similares exteriormente a una vivienda si así se desea) y esperan a que soplen mejores vientos (cambios de planeamiento, etc). Aunque muchos desesperados por esta tardanza suelen ir cambiando progresivamente el uso del almacén por el que realmente tienen en la cabeza, 1º un baño, después un tabique, etc, etc.
Lo importante es tener la 1ª edificación legal (proyectos, licencias, inscripciones catastrales, registrales, etc), después para demostrar que no es un almacén ya sería más complicado, no sé si me entiende...
Volviendo al planeamiento cuando se abra el plazo de revisión del PGOU ud puede solicitar que su parcela sea urbana, pero claro las revisiones de los PGOU se hacen de muy tarde en tarde.
¿A ver si he entendido bien... la solución seria solicitar permiso para edificar una casa de aperos o similar y con el tiempo y una caña ir acondicionandola? ¿Y una vez realizado ésto intentar que mi finca la incluyesen en el plan de urbanismo una vez que éste se fuese a actualizar? ¿Esta decisión solo dependería del ayuntamiento o también de algún estamento superior? ¿En este caso cuantos m2 más o menos me dejarían edificar? ¿Y la altura hasta la cumbre del tejado? Muchas gracias de antemano y un saludo
Bueno como dice el refrán "a buen entendedor..."
Lo que habría que estar atentos es solicitar que su finca sea urbana pero cuando se vaya a revisar el PGOU, mientras no se haga esta revisión no se puede alterar el límite del mismo y depende del ayto, aunque el VºBº a la revisión del PGOU lo da la CCAA.
Los m² que le permitirían y su altura, separación, tipología, etc, etc tiene que venir en el PGOU actual, por lo que lo tendrá que consultar allí (no le puede decir más ya que cada PGOU es diferente). La altura libre se mide al forjado (cornisa, no a la cumbrera).

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