Pasar ITE a casa en ruinas

Tengo una casa en ruinas en un pueblo de Lugo. Me han dicho que debo pasarle la ITE, pero como ya he dicho la casa está en ruinas y no me interesa repararla.
¿Es obligatorio pasarle la ITE aunque nadie viva en esta casa y no vaya a ser utilizada como vivienda?
¿Qué pasaría si no le realizo esta inspección? ¿Tendría una sanción?
Muchas gracias por anticipado
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La obligación de pasar la ITE la tienen todas las edificaciones destinadas a vivienda, tanto si se encuentran habitadas como si no.
Asimismo existe una obligación de todo propietario de mantener en buen estado su edificio, por lo que si esa casa se encuentra en ruinas, se expone usted a una sanción por no estar cumpliendo con esta obligación. Igualmente su municipio puede dictar una orden de reparación o de demolición, según el estado de la vivienda.
Entonces, ¿la solución de mi caso sería demoler la casa?
Si hago esto, ¿ya no tendría que pasa el ITE? ¿Ya no me podrían sancionar?
Muchas gracias
Es muy comprometido decirle que debe demoler la casa sin haberla visto ni conocer su situación concreta.
Lo que sí puedo comentarle es que usted, como propietario de la vivienda, debe mantener ésta en buen estado para su utilización.
Si no le interesa realizar las obras necesarias para ello, y considera que la vivienda va a ser para usted más una carga que otra cosa, demolerla puede ser una solución.
Ahora bien, considere que va a pasar de ser propietario de inmueble a serlo de un solar, con las implicaciones patrimoniales que ello conlleva.
Siento ser tan pesado pero a que te refieres con las "implicaciones patrimoniales que ello conlleva".
Muchas gracias de antemano
Me refiero a que el valor patrimonial de una vivienda es la suma del valor del solar más el de la construcción. Por ello, si demueles la vivienda, tu patrimonio se vería reducido.
Sólo en el caso de que la vivienda esté realmente en muy mal estado, su valor sería cero y se consideraría sólo el del solar.
Si quisieras, por ejemplo, pedir una hipoteca, es más fácil que el banco aceptara una vivienda como garantía, por su mayor valor de tasación, que un solar.

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