RESPUESTA
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Ese 50% del valor de daños tiene que ser en infraestructura del edificio, ya que no se incluyen los gastos ornamentales ¿es así?
En modo general se tienen que considerar el coste de reparación y el valor del edificio.
El coste de reparación contendrá "las obras que necesita un inmueble para obtener unas normales condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad, incluyendo el beneficio industrial y las cargas fiscales, pero no las partidas propias de ornato y embellecimiento” (Tribunal supremo sentencias 22-3-94, 18-4-94, 19-4-94, 1-2-93, 2-2-93 y 21-12-93). En estas obras no se tendrán en cuenta las modernizaciones y mejoramientos, ya que no deben comprenderse en el concepto de dotar de habitabilidad al inmueble, añadirle aspecto o comodidades que nunca tuvo (TS 26-3-87 y 1-9-89). Otra circunstancia a tener en cuenta es que la Ley no exige cuantificación pormenorizada de los gastos de reparación sino justificar que el montante total supera el 50% del valor actual del inmueble (TS 26-1093).
Ahora, cabrá considerar el valor del edificio: será su valor "actual", lo que implicaría aplicar los correspondientes coeficientes de reducción por antigüedad, uso y estado de conservación, (TS 8-2-93). Los técnicos arquitectos o el propio ayuntamiento disponen de tablas de depreciación confeccionadas por organismos públicos y colegios profesionales
Al declarar la ruina económica de algún modo estaría diciendo que la infraestructura esta dañada aunque aparentemente no suponga peligro ¿es así?
Dado que las reparaciones que se valoran son las que se refieren a reponer las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad; es obvio que el mayor valor correspondería a obras mayores de estabilidad y seguridad, no tanto a las de habitabilidad y salubridad.
¿Se podría recalificar fácilmente el edificio para uso de trastero en lugar de vivienda haciendo que el valor de la construcción valga unas 6 veces menos
Eso dependerá de la normativa urbanística aplicable en su caso, Normalmente el uso atribuido al edificio en su construcción y en su actual tipificación urbanística habrá de seguir el trámite correspondiente de solicitud de cambio de uso, con las limitaciones que su Ayuntamiento tenga establecidas. Desconozco los tributos imponibles por uno u otro uso
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