Un terreno rustico que compre como urbano

En el año 2006 antes de comprar una vivienda con una finca que según escrituras era urbana, tenia y tiene IBI de naturaleza urbana, luz, agua, alcantarillado (el ayuntamiento pasa el recibo trimestral) me acerqué al ayuntamiento a hablar con la arquitecta municipal y como estaba de vacaciones me atendió el Concejal de urbanismo. Le informé de mi intención de comprar la casa y la finca para rehabilitarla como hotel rural y me dijo que no había ningún problema, que el terreno era urbano, que la casa estaba dentro del catálogo del Ayto. Y que podía cambiar el uso y rehabilitarla, lo único que tenía que hacer era mantener la estructura exterior, con todas estas explicaciones me sacó una ficha de la casa y el terreno en la que se decía todo esto que el Concejal me dijo y la cual tenía un sello de aprobación inicial de septiembre de 2004 (algo que nunca me explicó lo que significaba, puesto que yo le dije que mi intención era rehabilitarla inmediatamente). Con todo esto realicé la compra-venta de la casa y terreno y contraté el proyecto de rehabilitación, con la sorpresa de que al solicitar licencia me dicen que el plazo de la aprobación inicial había finalizado, y que se volvía al plan anterior en el que el terreno es rustico y la casa está fuera de ordenación, por lo que no me dan permiso para rehabilitarla hasta que el plan no vuelva a ser aprobado definitivamente. Mi pregunta es si el IBI es de naturaleza urbana, en escrituras viene como finca urbana, tiene todo lo necesario para ser urbano hay alguna posibilidad de que se declare urbano antes de que el plan lo aprueben, ¿ya qué de momento no se ha vuelto a hacer la nueva aprobación inicial y por lo que dicen va para largo?. ¿Y si no es así hay alguna manera de reclamar al Ayuntamiento daños y perjuicios puesto que yo la finca la compré como urbana y a precio de urbana?.

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Contra la resolución negatoria de la licencia puedes presentar recurso y/o demanda, con lo que tendrás acceso a todo el expediente administrativo y comprobar todo lo que ha podido pasar
Pero si el suelo está calificado como urbano y tiene todas las dotaciones para ello no tiene sentido que ahora lo califiquen como rústico, evidentemente para que sea urbano primero debe haberse aprobado el planeamiento o unidad afectada, debe haberse desarrollado convenientemente
Igualmente podrás exigir por vía de responsabilidad patrimonial la indemnización de daños y perjuicios

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