Hay dos tipos de obras, las legalizables y las no legalizables. Me centrare en las legalizables, que deben cumplir con la normativa de aplicación.(Para que una obra sea ilegalizable, basta con que incumpla una sola normativa de aplicación)
Usted pretende realizar una ampliación de su vivienda, aprovechando la terraza. Eso supondrá la modificación del ratio m² construido/m² superficie, que recibe el nombre de indice de edificabilidad, y para el que no computan de igual forma todas las superficies construidas. Por tanto, si su obra superase la edificabilidad máxima asignada en el planeamiento urbanístico, su obra sera ilegalizable, con independencia de que cumpla el resto de la normativa.
También habría que hacer la modificación de la división horizontal del edificio, para lo que se hace necesario el consentimiento del 100 % de los propietarios,(Seria necesario modificar las cuotas de la comunidad) ademas, necesita permiso para modificar la cubierta, que es un elemento común del edificio. Y tenga presente que el mantenimiento de la cubierta corre a cargo de todos los vecinos.
La modificación de cerramientos debe cumplir con lo dispuesto en las normas correspondientes, CTE, ect...
Si incumple alguno de los puntos anteriores, las obras son ilegales, no pudiéndose legalizar, y por tanto, se expone a que le sancionen y terminen tirando las obras.
Y no, la normativa no contempla excepciones con cierres provisionales, cierres desmontables, ect. Modifica el uso, debe cumplir con los requisitos para ese uso.
Si la reforma contemplada es legalizable, no superamos el ratio de edificabilidad, no incumplimos condiciones urbanísticas, tenemos permiso de la comunidad, ect.
Entonces ud no tiene porque respetar lo construido y puede desarrollar una distribución como usted quiera.
Recuerde, esa modificación, se considera obra mayor, y requiere de proyecto básico y de ejecución, redactado por arquitecto.