Cerramiento terraza y canalización de aguas
Tengo una consulta que me sacaría de una importante duda:
Vivo en una comunidad que tiene 8 años de antigüedad, en un ático.
Antes que yo, y al principio de formar la comunidad, 2 vecinos pidieron permiso para la instalación de un cerramiento parcial en las terrazas, a lo que se accedió por unanimidad de la comunidad
Se trata de cerramientos de aluminio y acristalado.
El año pasado decidimos poner uno igual, y el administrador nos dijo que podíamos hacerlo por los antecedentes. Hasta ahí bien.
Después de casi un año de la instalación, y hace algunas semanas, una vecina se quejó al administrador, porque según le comenta, desde que está nuestro cerramiento, hay mayor caída de caudal de agua cuando llueve en esa parte de la fachada, hasta ahí no hay nada incierto.
Lo extraño es el motivo de la queja, esta vecina vive 2 pisos más abajo, y según dice, cae en la barandilla de su balcón agua cuando llueve, y si se deja las ventanas abiertas le puede entrar dentro el agua...
Su balcón es una ventana-mirador con barandilla y está más hacia adentro en el relieve de la fachada respecto a la terraza, puesto que hay un tejado comunitario entre mi terraza y el piso inmediatamente inferior, que sobresame cerca de medio metro respecto su mirador y también respecto al vértice exterior del techo del cerramiento.
En cualquier caso es absurdo pensar que antes su barandilla, casi al ras de la fachada estaba seca cuando llovía.
¿Tiene argumentos suficientes para obligarnos a hacer una reforma canalizando el agua?
¿No ocasionaremos un perjuicio mayor concentrando la caída en otro punto específico de la fachada?
Nos parece una decisión caprisosa e infundada legalmente, aunque quizá estamos equivocados...
Vivo en una comunidad que tiene 8 años de antigüedad, en un ático.
Antes que yo, y al principio de formar la comunidad, 2 vecinos pidieron permiso para la instalación de un cerramiento parcial en las terrazas, a lo que se accedió por unanimidad de la comunidad
Se trata de cerramientos de aluminio y acristalado.
El año pasado decidimos poner uno igual, y el administrador nos dijo que podíamos hacerlo por los antecedentes. Hasta ahí bien.
Después de casi un año de la instalación, y hace algunas semanas, una vecina se quejó al administrador, porque según le comenta, desde que está nuestro cerramiento, hay mayor caída de caudal de agua cuando llueve en esa parte de la fachada, hasta ahí no hay nada incierto.
Lo extraño es el motivo de la queja, esta vecina vive 2 pisos más abajo, y según dice, cae en la barandilla de su balcón agua cuando llueve, y si se deja las ventanas abiertas le puede entrar dentro el agua...
Su balcón es una ventana-mirador con barandilla y está más hacia adentro en el relieve de la fachada respecto a la terraza, puesto que hay un tejado comunitario entre mi terraza y el piso inmediatamente inferior, que sobresame cerca de medio metro respecto su mirador y también respecto al vértice exterior del techo del cerramiento.
En cualquier caso es absurdo pensar que antes su barandilla, casi al ras de la fachada estaba seca cuando llovía.
¿Tiene argumentos suficientes para obligarnos a hacer una reforma canalizando el agua?
¿No ocasionaremos un perjuicio mayor concentrando la caída en otro punto específico de la fachada?
Nos parece una decisión caprisosa e infundada legalmente, aunque quizá estamos equivocados...
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Respuesta de argiaarq
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