Responsabilidad en una obra

El constructor, abandona la obra porque el promotor le retiene una factura y este no le paga por estar ma ejecutada el aislamiento de muros, etc...¿quién tiene responsabilidad en seguridad y salud de esa obra? ¿p

Hay que hacer constar que entre el constructor y promotor no existe ni presupuesto, ni contrato...¿puede el promotor exigirle responsabilidades al constructor? ¿Y al aparejador o arquitecto?.

Si el promotor contratara a otro constructor para terminar la obra, ¿cuáles son los tramites para que la obra este legalmente y no haya problemas con inspecciones, etc? ¿Podría paralizar la obra el anterior constructor por impago de dicha factura?

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El responsable de la seguridad y salud en la obra es el coordinador de seguridad y salud, en la mayoría de los casos es el aparejador de la obra el que consta como tal, lo demás es mas complicado puesto que aunque no exista contrato, si existen facturas entre ambos lo que indica que el constructor ha realizado trabajos en la obra, si hay factura siempre se pueden exigir responsabilidades en los trabajos realizados, otra diferente es demostrar de quien es la culpa, si es del constructor por mala ejecución o del arquitecto por deficiencias en el proyecto, o mala supervision de los trabajos por parte de la D.F (hay entra el aparejador), y lo de paralizar la obra por impago de una factura sinceramente seria la primera vez que lo veo.

O sea que el constructor puede demandar al promotor por impago de dicha factura puesto que aunque no haya contrato firmado existen facturas anteriores y justifica el trabajo este bien o este mal....¿y que ocurriría si el constructor pondría una demanda judicial contra el promotor? ¿y el promotor contra la DF? y por ultimo¿cuales son los tramitres para que el promotor de de alta la obra y siga construyendo con otro constructor?. Gracias

1.-Que existan facturas anteriores no significa que la factura que el constructor reclama sea real, si demanda al no tener contrato la cosa se complicaría 2.- Sería un juez el que tomaría las decisiones pertinentes 3.- El promotor puede demandar a la D.F si tiene motivos para ello, cosa que es difícil de demostrar, 4.-La obra no es un trabajador, no se da de alta cuando uno quiere y de baja cuando a uno le apetece 5.-No tiene que llevar a cabo ningún tramite, simplemente contrata a otra constructora y ya esta.

Si demanda el constructor, que no tiene contrato con promotor, ¿en que sentido se complicaría?.

el promotor contrata a otra constructora y ¿quien hace apertura de centro de trabajo por si viene una inspección? ¿y el libro de visitas valdría el anterior suponiendo que existe y hecho por el aparejador? ¿y el libro de ordenes valdría el anterior suponiendo que existe y hecho por el arquitecto?

Lo que intenta el promotor es terminar la obra , conseguir el fin de obra de la forma legal para que no tenga ningún problema...gracias

Se complicaría por que serian los estamentos judiciales los que tendrían que determinar si se han realizado por parte de la constructora los trabajos que se detallan en la factura, lo único que cambia en la obra es la constructora y esta no tiene nada que ver con el libro de ordenes ni con el libro de visitas, la nueva constructora tendría que solicitar la apertura de centro de trabajo.

Te explico la apertura del centro de trabajo no significa que des de alta una obra, tan solo vale para comunicar en el Ministerio de Trabajo que esa empresa va a realizar unos trabajos en esa obra, puedes tener una obra en las que estén trabajando diferentes empresas y cada una de ellas tiene que solicitar la apertura de centro de trabajo y en referencia al fin de obra, la persona que da el fin de obra es el Arquitecto o sea que la Constructora en el fin de obra ni pincha ni corta.

y si los trabajos que ha realizado la constructora, que esta factura al promotor, están mal ejecutados y están incluidos en certificación por parte del arquitecto como un porcentaje de la obra realizada y ya pagada ¿que solución tendría el promotor si no esta de acuerdo en la forma ejecutada de esos trabajos? ¿un pericial de los trabajos realizados?

o demandar al constructor, arquitecto y aparejador por su ineptitud en los trabajos

A ver las certificaciones son pagos a cuenta, por lo tanto eso no significa que los trabajos estén realizados con el visto bueno de la D.F, le aconsejo que lo consulte con su D.F antes de tomar acciones legales, ellos le deberían explicar como va el tema de las Certificaciones, y si no esta conforme con lo que le dicen obviamente tendrá que tomar las acciones legales que crea convenientes y eso ya seria un tema para consultar con un abogado, yo por mi parte no le puedo decir mas espero haberle sido útil.

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