¿Cerrar terraza en un Ático?

Estoy a punto de decirme por la compra de un Ático, es una 8ª planta y la terraza no se ve desde la calle.
Mi idea es realizar un cerramiento parcial (unos 15 m2) de la terraza que tiene 40 m2. Los materiales serian, posiblemente, PVC y cristal.
La terraza del ático pertenece a la comunidad, por lo que yo únicamente tendría el derecho al uso y disfrute de la misma. Hace años se construyeron 2 pequeños trasteros en la misma y la Comunidad los ha aceptado.
En el mismo edificio existen otras terrazas de pisos inferiores (la mayoría) que están cubiertas para hacer más grandes salones y habitaciones, incluso recientemente.
He leído que aunque no está permitido realizar estas obras y se necesita unanimidad de la comunidad de propietarios, si existen otras obras similares y no se han aceptado es posible realizar la obra, puesto que de lo contrario hablaríamos de un caso discriminatorio respecto al resto de vecinos.
He estado leyendo bastante y buscando información definitiva sobre el tema, pero parece que no hay nada...
¿Qué me aconsejan? ¿Sería posible realizar el cerramiento sin el consentimiento de la comunidad y si protestan exponerles los puntos anteriores? Estoy dispuesto incluso a llegar a juicio si es necesario.

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Varias cosas.
Es la normativa urbanística (no la comunidad de vecinos) la que regula el cierre de un ático o no. Generalmente, si se ha ejecutado originalmente como ático, quiere decirse que no se puede cerrar. Es decir que es la administración local (Ayuntamiento) quien vigila a través de la policía local (municipal) para que no se produzcan estas infracciones urbanísticas. Es decir que, independientemente de lo que diga la comunidad, cualquier vecino, viandante o policía (por supuesto) puede denunciarte en el momento que comiences a ejecutar las obras. Por otro lado, carece de legalidad cualquier acuerdo aprobado en junta que contravenga algún artículo de la Normativa Urbanística, ley, etc.
Los hechos discriminatorios se refieren a acuerdos de junta en los que se beneficie a unos vecinos y a otros no (o se les perjudique) pero siempre en aspectos que están dentro de la legalidad. El cierre de un ático, además, supone un aumento de la edificabilidad (ya agotada seguramente) del inmueble no registrada.
Gracias por la respuesta, una aclaración:
Totalmente de acuerdo con la ilegalidad del cerramiento parcial del ático pero... ¿acaso no es también ilegal el cerramiento del resto de terrazas? La legislación hace referencia a que no se puede aumentar la edificabilidad ni alterar el aspecto externo del edificio...
¿Acaso los cerramientos de las terrazas del mismo edificio no incumplen estas normas?
Respecto a la intervención municipal, tengo entendido que los Ayuntamientos nunca (¿?) Intervienen de oficio en estos casos, pero si en el caso de denuncia de otro vecino, evidentemente... ¿En este caso podría alegar discriminación? Es decir, ¿en caso de que el Ayuntamiento me obligue a derruir la obra mientras que el resto de vecinos continúan con las terrazas cubiertas?
Muchas gracias
Por supuesto, tienes toda la razón. Cualquier modificación del aspecto estético de la fachada (no digamos constructivo) debe ejecutarse solicitando la correspondiente Licencia Municipal, independientemente de que la comunidad de vecinos lo autorice o no.
Por supuesto que los Ayuntamientos intervienen de oficio si alguno de sus técnicos (o policía) detecta una infracción urbanística (en Madrid tenemos muchos ejemplos). Otra cosa es que, debido al colapso administrativo en el que se suelen encontrar, no vigilen con demasiado celo estas infracciones (algunas veces, el hecho cierto de que multitud de particulares cierren sus áticos o terrazas, hace que los Ayuntamientos pasen un poco por alto estas infracciones).
La discriminación a la que te refieres, aunque es comprensible desde el punto de vista del ciudadano como consumidor, carece de fuerza legal. Es decir el que una determinada infracción administrativa sea denunciable y/o castigable, es independiente de que otro ciudadano haya sido castigado o no por esa misma infracción.
Tenemos, otra vez en Madrid, el ejemplo desgraciado, acaecido en multitud de ocasiones, en que un policía municipal sólo multa a determinados vehículos mal estacionados y no a otros. Se podrá alegar algún trato discriminatorio o de favor, pero es independiente de la infracción cometida por la que he sido denunciado. (Esto lo he sufrido yo mismo).
Con esto no pretendo desanimarte con la realización de estas obras, sólo asesorarte de los problemas que pudieras tener en caso de ejecutarla sin Licencia...

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