Según lo que has expuesto la ventilación de los shunt no está bien ejecutada de acuerdo a la normativa vigente en España (CTE). Y podrías pedir que se solventara esa deficiencia porque tienes razón. No puede quedar un shunt de ventilación o la ventilación de una bajante a menos de un metro de tú ventana.
Te indico a continuación la normativa que te puede aclarar más sobre este tema (Código Técnico de la Edificación. DB HS SALUBRIDAD):
En la sección de HS3. Calidad de aire interior. En su epígrafe 3.2.1 que trata sobre las condiciones particulares de los elementos aberturas y bocas de ventilación, el punto 4 dice:
Las bocas de expulsión deben situarse en la cubierta del edificio separadas 3 m como mínimo, de cualquier elemento de entrada de ventilación (boca de toma, abertura de admisión, puerta exterior y ventana) y de los espacios donde pueda haber personas
De forma habitual, tales como terrazas, galerías, miradores, balcones, etc.
Así mismo en la sección de HS5: EVACUACIÓN DE AGUAS. En su epígrafe 3.3.3.1. que trata sobre los subsistemas de ventilación de las bajantes dice:
- La salida de la ventilación primaria no debe estar situada a menos de 6 m de cualquier toma de aire exterior para climatización o ventilación y debe sobrepasarla en altura.
- Cuando existan huecos de recintos habitables a menos de 6 m de la salida de la ventilación primaria, ésta debe situarse al menos 50 cm por encima de la cota máxima de dichos huecos.