Dotación y Ajuste

Determinar la dotación contable y el ajuste extra contable que en su caso resulte procedente practicar por los siguientes valores de renta fija.
A-Obligación cotizada en el mercado secundario Dinamarca: precio de adqusicion(10000) cotización 31-12(9800)
B-Deuda publica Alemania cotizada en mercado secundario de Paris: precio de adquisición(15000) cotización 31-12(15100)
C-Deuda Mexico cotizada mercado secundario Islas Caimán: precio de adquisición(15000) cotización 31-12(14500)
D-Pagares de empresas nacionales no cotizados: precio de adquisición(10000) cotización 31-12(9500)

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No sé en qué casos procede dotar provisión por depreciación de activos mobiliarios. Creo que lo han cambiado. Antes por el criterio de prudencia "la pérdida cuando se conoce y el beneficio cuando se rearliza" sobre los valores que se habían depreciado podías dotar provisión y no así en los que se habían apreciado.
No lo termino de pillar del todo, podría detallar un poco más. Gracias
Perdona, ya te digo que no sé si el principio sigue siendo válido; pero en el 89 cuando nos lo contaban "la pérdida cuando se conoce" dotaríamos una provisión por las acciones de Dinamarca de 200 y "el beneficio cuando se realiza" no contabilizaríamos nada por lo de Alemania porque todavía no se han vendido con beneficio.

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