Que cosas ocurren en el mundo, ¿verdad?
Bueno al grano.
Hoy por hoy, la única ley que conozco en vigor es ley 49/2003 de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, que la puedes encontrar en el BOE 284, del 27 de noviembre de 2003, o bien en la página del MAPA que te pongo.
http://www.mapya.es/desarrollo/pags/LEGISLACION/otros/LEY49-2003.pdfEn función del contrato de arrendamiento que tengas, y sabiendo que un contrato verbal tiene la misma fuerza legal que uno escrito, podrás hacer una cosa u otra para poder vender tus fincas.
Ya sea esperar a que se cumpla el contrato por los años estipulados (mínimo 3 años), comunicando la rescisión siempre con la antelación de un año.
O esperas a que cumplan las prórrogas tácitas de 3 años, si no se denunció dicha cancelación de arrendamiento, esta también la tienes que comunicar con un año.
O tendrás que echar un vistazo a ver si existe alguno de los incumplimientos de los artículos 25 y 26, para poder terminar el contrato.
Si estás en algún caso de aparcería, se entiende el contrato mínimo por un año, así como las prorrogas, y la rescisión de contrato se debe hacer con antelación de seis meses.
De todas formas tu arrendatario no anda desencaminado del todo, ya que se escuchaba desde hace un año, que el nuevo gobierno quiere modificar la ley. Y he estado buscando noticias por ahí, hasta que he visto que ya hay proyecto de ley en las cortes. He entrado en la página del congreso y he visto que han aprobado el proyecto de ley y lo han pasado al senado para que siga la tramitación.
Si quieres ver el texto que han pasado al Senado lo puedes encontrar en la página:
http://www.congreso.es/
Entras en la pestaña de INICIATIVAS, y en los menús de la izquierda te metes en el de PROYECTOS DE LEY, - EN TRAMITACIÓN, y aparecen unos treinta, y este está el noveno contando desde abajo.
Proyecto de ley por la que se modifica la ley 49/2003 de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
Le he estado echando un vistazo, y lo primero que veo es que el mínimo tiempo de arrendamiento es de 5 años, y las prorrogas igual.
Existe un derecho de tanteo y retracto del arrendatario en caso de cesión de fincas Inter. Vivos.
También he visto algo sobre pagar al arrendatario en el caso de rescisión de contrato por obras o mejoras que él hubiera hecho a su costa y que hubieran sido pactadas entre las dos partes.
Bueno como ves, la nueva ley seguro que te puede fastidiar un poco tus planes si sale adelante según está redactada. Así que haz tus cálculos, y sobre todo comunícale por escrito cuanto antes tu decisión de rescindir el contrato, para poder cumplir los plazos sin problemas, y que no se te prorroge otros cinco años el tema en el peor de los casos.
Aunque como siempre, lo mejor es llegar a un acuerdo amistoso por las dos partes, y si le puedes vender a él, te evitas de mucho jaleo.
Si por lo que sea no puedes encontrar los textos de la ley o el proyecto de ley, me dices una dirección de e-mail, y te las envío para que te las estudies detenidamente.
Por último, te debo aconsejar también que acudas a un sindicato agrario, o un asesor independiente, para que te asesoren sobre el tema, (ya que llevo más de 4 años fuera ya de este terreno), y allí te informarán profesionales de verdad, de cómo puedes resolver tu caso con agilidad.
Por hoy no te cuento nada más.