Rescisión de contrato de alquiler

Actualmente vivo de alquiler desde hace un año y medio y tengo planeado comprarme un piso.
Mi contrato de alquiler dice lo siguiente en una de las clausulas "La duración del presente contrato, libremente estipulada por las partes contratantes, es de UN AÑO sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prorroga del mismo conforme alo dispuesto en los artículos 9 y 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994 de 24 de Noviembre"
Otra clausula dice "La parte arrendataria es obligada a notificar a la arrendadora con dos mese de antrelacion la resolución contractual anticipada, cosa de no hacerlo, se penalizara con la indemnización, a favor de la parte arrendadora, de una mensualidad".
Por ello mi pregunta es la siguiente, ¿si aviso al propietario con dos meses de antelación tal y como indica la clausula, este puede exigirme que pague los meses de alquiler que quedan de contrato hasta llegar a los 2 años?
Dicha comunicación ¿debo de hacerlo por escrito/burofax?

2 respuestas

Respuesta
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Entiendo que no, que dicha clausula, habla claramente de resolución anticipada, en general, con lo que no procedería esa exigencia, y si para la notificación te aconsejo un burofax.
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En principio al haberse renovado tácitamente el contrato por no haber sido resuelto antes del vencimiento del primer año, ahora mismo la duración que tiene ese contrato es de otro año más
La resolución unilaterar y anticipada por su parte puede conllevar a que la otra parte pueda reclamarle indemnización de daños y perjuicios, que no tienen porque consistir en las mensualidades que restan para terminar ese segundo año
Lo mejor es intentar resolver de mutuo acuerdo el contrato y recoger esa resolución de mutuo acuerdo por escrito, en caso de ser imposible puede intentar ofrecerle a alguien que pudiera estar dispuesto a alquilar ese piso, con esto no podría alegar daños y perjuicios

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