Arrendamiento finca rustica

Históricamente mi familia (propietaria) ha tenido arrendadas unas tierras
en el pueblo pero sin contrato ninguno. El único papel que había antes era uno
manuscrito con el importe de la insignificante renta que la persona que las
trabaja pagaba a mi padre y ahora únicamente el resguardo de la trasferencia
bancaria.

El tema es que tanto mi padre como la persona que las trabaja son muy mayores (ambos
jubilados hace años) y, como le ayuda su hijo, en caso de fallecimiento del
padre, ¿qué derechos tendría el hijo sobre dichas tierras?

Entiendo que en algún momento será necesario regularizar la situación con un contrato
adecuado a la ley actual donde se establezcan plazos para disponer de las
tierras y posibilidad de negociar el importe del alquiler, pero no sé cuándo
será mejor hacerlo, ahora o cuando fallezca el actual arrendatario (ya jubilado).

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¿En qué Comunidad Autónoma está la finca?

En Toledo.

Gracias por adelantado.

Mucho mejor es que lo resuelvan ahora. Es más fácil que lo hagan los propios contratantes que luego los herederos.

Mi recomendación es que, dado que es el hijo el que trabaja la tierra, se haga un contrato entre su padre y el hijo del arrendatario.

Esto en el caso de que quisieran mantener el arrendamiento, claro.

El reglamento por el que se rigen los arrendamientos rústicos es la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

En esa Ley se estipula que los arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años. Y que el arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato.

Ustedes están en una situación que ha rebasado con mucho los 5 años, por lo que pueden resolver el arrendamiento si es su interés, notificándolo al arrendador con un año de anticipación.

Esta notificación puede hacerse por burofax.

En la ley que le he señalado están las disposiciones para redactar un contrato de arrendamiento con arreglo a la legislación vigente.

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