Arrendamiento finca rustica
Históricamente mi familia (propietaria) ha tenido arrendadas unas tierras
en el pueblo pero sin contrato ninguno. El único papel que había antes era uno
manuscrito con el importe de la insignificante renta que la persona que las
trabaja pagaba a mi padre y ahora únicamente el resguardo de la trasferencia
bancaria.
El tema es que tanto mi padre como la persona que las trabaja son muy mayores (ambos
jubilados hace años) y, como le ayuda su hijo, en caso de fallecimiento del
padre, ¿qué derechos tendría el hijo sobre dichas tierras?
Entiendo que en algún momento será necesario regularizar la situación con un contrato
adecuado a la ley actual donde se establezcan plazos para disponer de las
tierras y posibilidad de negociar el importe del alquiler, pero no sé cuándo
será mejor hacerlo, ahora o cuando fallezca el actual arrendatario (ya jubilado).