Entender las escrituras de herencias.

Que significa cuando ponen en una escritura de partición de herencia:
La finca descrita se encuentra libre de arredatarios, ocupantes y precaristas. Asimismo, en relación a la finca descrita, manifiestan que no han hecho uso en los seis años anteriores a esta transmisión, del derecho que al arrendador reconoce la ley de arrendamientos rústicos.
Habría algún problema si quisiéramos venderla, ahora mismo la tenemos alquilada a un hombre que la siembra.

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a) Artículo 26 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. "Podrá oponerse a cualquiera de las prórrogas establecidas en el artículo anterior (del arrendamiento rustico) el arrendador que se comprometa a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, por sí o por su cónyuge o para que la cultive alguno de sus descendientes mayores de dieciséis años en quien concurra o se proponga adquirir la condición de profesional de la agricultura.
2. El arrendador que se proponga oponerse a cualquiera de las prórrogas deberá notificarlo fehacientemente al arrendatario con antelación mínima de un año al comienzo de aquélla, expresando la causa de la oposición."
b) Si la finca está arrendada, a la hora de la venta, el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente (derecho de tanteo). Por este derecho, deberá ofrecer al arrendatario la posibilidad de comprar la finca (al precio por el que ustedes pretendan venderla o al precio por el que finalmente la vendan).
Gracias por la respuesta, una cosita más para terminar.
Nosotros tenemos un contrato por 2 años (el primero ya ha pasado y el segundo no se siembra para que descanse la tierra).
Con avisar al arrendatario de que vamos a venderla, y decirle que si el la quiere por el dinero que nos ofrecen, bastaría con eso ¿no?
Un saludo.
Si van a vender, vayan preavisando al arrendatario de que no desean prorrogar el contrato (por escrito y guardando resguardo). Más que nada porque, en general, la persona que compre la finca preferirá que esté totalmente libre de uso y no arrendada (una venta no pone fin, por si mismo, al arrendamiento).
Tras hacer ésto, si, bastaría ofrecer al arrendatario si la quiere por el dinero que les ofrezcan.

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