Como bien dice y no es teoría, las embarcaciones de eslora menor a 6m solo pasan una única inspección, la primera vez q se ponen a navegar, después dependiendo cambios de zonas de navegación, motores, numero de personas a bordo, o cambio de lista, deben realizar una nueva inspección.
Pero como le comente en el párrafo anterior, una embarcación con la eslora q usted comenta, solo pasa una única inspección, en cuanto al documento que usted se refiere con los elementos de seguridad, es el inventario de equipo, q suele ir acompañado del certificado de navegabilidad, si pone fecha de caducidad sera del material náutico y de salvamento, bengalas, botiquín, extintores etc
Por tanto una embarcación de 4 metros, para estar en orden y cumplir con el RD 1434/1999 debe llevar siempre a bordo la siguiente documentación:
- Certificado de Navegabilidad, en su caso, de carácter indefinido
- Permiso de Navegación
- Registro Marítimo Español y Hoja de Asiento
- Seguro de responsabilidad civil
Todos esos documentos los expide capitanía marítima y se los pueden facilitar a través de la matricula, nombre del barco, o del NIB que es numero propio de su buque, si es q no tuviera dicha documentación.
Si la embarcación lleva sin navegar mucho tiempo, es posible q capitanía mande un reconocimiento extraordinario de la embarcación para expedirle el nuevo certificado de navegabilidad si es que no lo tuviera.
No tener dicha documentación a bordo, supone una falta grave.