Autónomo y "gastos suplidos"

Soy un profesional autónomo (estimación directa simplificada) que tiene como uno de sus clientes a una empresa danesa.
Además de mis honorarios profesionales, en algunas ocasiones tendré que cobrarles gastos de viaje, material, etc.
Mi pregunta es: ¿En las facturas que les emita se identifican estos gastos como "gastos suplidos"? Quién se queda con los justificantes (facturas, tickets, ¿etc)?

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Los gastos en los que usted pueda incurrir por la prestación de sus servicios profesionales NO TIENEN LA NATURALEZA DE SUPLIDOS. Si el importe de los mismo LO REPERCUTE a sus clientes, deberá facturarlos de la misma manera que el resto de los trabajos. Así pues, dicha facturación formará parte de sus INGRESOS PROFESIONALES y, por lo tanto, los justificantes deberán permanecer en su poder para documentar los gastos correspondientes.
Por otra parte, si usted se viera precisado a atender el pago de determinados conceptos POR CUENTA DE SU CLIENTE, entonces cabría hablar de SUPLIDOS. Por ejemplo, supongamos que su Cliente debe realizar una anotación registral y que usted PAGA el importe de la misma. La Factura o el documento sustitutivo estará a nombre de su Cliente, por lo que usted simplemente habrá realizado un desembolso pero no habrá incurrido en un GASTO.
En ese caso, usted puede incluir los SUPLIDOS en su factura de honorarios, de forma separada y con el necesario detalle. El importe percibido por los dichos suplidos NO FORMA PARTE DE SUS INGRESOS PROFESIONALES.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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