Cuota de responsabilidad civil de aparejador

Mi pregunta es como contabilizar la cuota de responsabilidad civil de un aparejador.

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Si se refiere usted a la prima satisfecha por el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional contratado por un Arquitecto Técnico, su naturaleza es la de GASTO CORRIENTE del ejercicio y su registro contable:
(625) a (572)
Por el importe íntegro satisfecho, incluyendo impuestos y tasas no recuperables.
No obstante, teniendo en cuenta que la PRIMA es de VENCIMIENTO ANUAL y que en muchos casos dicho vencimiento NO COINCIDE con el ejercicio económico; para dar cumplimiento al Principio de correlación de Ingresos y Gastos se practica un AJUSTE POR PERIODIFICACIÓN.
Supongamos que la PRIMA se ha satisfecho el 1 de marzo de 2005 y que corresponde al periodo comprendido entre 1/3/2005 y 28/2/2006.
Esto implica que de la PRIMA satisfecha, 3/4 son imputables al ejercicio 2005 y 1/4 es imputable al ejercicio 2006.
Por tanto, se realizaría un AJUSTE POR PERIODIFICACIÓN de la siguiente manera:
El 1 de marzo de 2005
(625)
Por las 3/4 partes del importe íntegro de la PRIMA (incluyendo impuestos y tasas no recuperables).
(480)
Por 1/4 parte del importe íntegro de la PRIMA (incluyendo impuestos y tasas no recuperables).
A (572)
Por la totalidad de la PRIMA satisfecha.
De esta forma IMPUTAMOS al ejercicio 2005 la parte del gasto efectivamente devengado en dicho periodo.
Entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2006
(625) a (480)
Por 1/4 parte del importe íntegro de la PRIMA (incluyendo impuestos y tasas no recuperables) satisfecha el ejercicio anterior.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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