Mi pregunta es como contabilizar la cuota de responsabilidad civil de un aparejador.
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Si se refiere usted a la prima satisfecha por el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional contratado por un Arquitecto Técnico, su naturaleza es la de GASTO CORRIENTE del ejercicio y su registro contable: (625) a (572) Por el importe íntegro satisfecho, incluyendo impuestos y tasas no recuperables. No obstante, teniendo en cuenta que la PRIMA es de VENCIMIENTO ANUAL y que en muchos casos dicho vencimiento NO COINCIDE con el ejercicio económico; para dar cumplimiento al Principio de correlación de Ingresos y Gastos se practica un AJUSTE POR PERIODIFICACIÓN. Supongamos que la PRIMA se ha satisfecho el 1 de marzo de 2005 y que corresponde al periodo comprendido entre 1/3/2005 y 28/2/2006. Esto implica que de la PRIMA satisfecha, 3/4 son imputables al ejercicio 2005 y 1/4 es imputable al ejercicio 2006. Por tanto, se realizaría un AJUSTE POR PERIODIFICACIÓN de la siguiente manera: El 1 de marzo de 2005 (625) Por las 3/4 partes del importe íntegro de la PRIMA (incluyendo impuestos y tasas no recuperables). (480) Por 1/4 parte del importe íntegro de la PRIMA (incluyendo impuestos y tasas no recuperables). A (572) Por la totalidad de la PRIMA satisfecha. De esta forma IMPUTAMOS al ejercicio 2005 la parte del gasto efectivamente devengado en dicho periodo. Entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2006 (625) a (480) Por 1/4 parte del importe íntegro de la PRIMA (incluyendo impuestos y tasas no recuperables) satisfecha el ejercicio anterior. Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.