Asiento apertura crédito personal bancario

Son varias en una. El crédito es personal variable a 7 años revisión trimestral.
1.- La factura del notario se considera gasto de apertura junto con los gastos de estudio y apertura o solamente estos últimos. Y en que cuentas van
2.- Los intereses del crédito en que cuenta van en 662 o 663. Si es crédito co entidad bancaria.
3.- La reclasificación del crédito se puede hacer mesual.

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1º. a) Los gastos del Notario se registrarán en una subcuenta de la partida
623. Servicios de profesionales independientes.
1º. b) Las comisiones de apertura y los gastos de estudio se registrarán en una subcuenta de la partida
669. Otros gastos financieros.
2º. Los intereses devengados por el préstamo personal se registrarán en una subcuenta de la partida
6623. Intereses de deudas con entidades de crédito.
3º. La Reclasificación de los hechos económicos en función de
su plazo de vencimiento forma parte de los procesos de REGULARIZACIÓN contable previos al cierre de la Contabilidad al término del ejercicio económico. Así pues, lo habitual es que la Reclasificación se realice al final del ejercicio.
Un atento saludo.
Gracias, por tu respuestas que me ha quedado bastante claro los puntos 2 y 3.
Pero si me puedes hacer una aclaración a lo siguiente:
Me otorgan el préstamo entonces:
Importe del crédito a 170H y a 572 D
Gastos de apertura y a estudio del banco a 669 D y 572 H.
Y el gastos del notario se registran como una factura más, es decir,
importe factura a 527H
IRPF 475 H
Iva 472 D
Importe total 623 D
Gracias.
Salvo mejor opinión, el esquema contable sería el siguiente:
En el momento de la CONCESIÓN del Préstamo:
(572)
Por el importe líquido recibido una vez deducidos los gastos (comisiones).
(669)
Por el importe de las comisiones de estudio y apertura.
A (5200X)
Por el importe del Préstamo cuya amortización se produzca dentro del ejercicio de su concesión.
A (170X)
Por el importe del Préstamo cuya amortización se produzca en los ejercicios siguientes al de su concesión.
En el momento de RECIBIR la minuta del Notario:
(623X)
Por el importe de la minuta del Notario que ha intervenido la operación.
(472X)
Por el importe del IVA soportado.
A (4100X)
Por el importe íntegro devengado por la intervención del Notario.
En el momento de LIQUIDAR la minuta del Notario:
(4100X)
Por el importe íntegro devengado por la intervención del Notario.
A (4751X)
Por el importe del IRPF retenido.
A (572X)
Por el importe líquido pagado al Notario por su intervención.
En el momento de liquidar cada una de las CUOTAS DE AMORTIZACIÓN del Préstamo
(5200X)
Por el importe vencido y amortizado dentro del ejercicio de su concesión.
(6623X)
Por el importe de los intereses devengados.
A (572)
Por el importe total satisfecho al Banco concedente.
En el momento de RECLASIFICAR LA DEUDA por su plazo de vencimiento (al cierre de cada ejercicio):
(170X) a (5200X)
Por el importe traspasado de largo a corto plazo.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.
Excelente. Muchas gracias por tu respuesta. Ahora lo intentare aplicar para entenderlo mejor. Espero no tener más dudas. Muchas Gracias, tra vez.

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