Los recibos de seguros se contabilizan siempre por el total en las cuentas 625 Primas de seguros que tengas. Esto siempre que no tengas que periodificar el gasto debido a que la cobertura se extienda hasta tu siguiente ejercicio contable. No se hace distinción entre prima neta, consorcio y tributos. Todo por su parte proporcional de gasto del ejercicio a la cuenta 625.
Muchas gracias por tu ayuda.
¿Y en el caso de periodificación del recibo?
Si la cobertura del seguro abarca más de un ejercicio contable, tienes que separar la parte que corresponde al ejercicio siguiente. Tienes que contar los días de cobertura en el ejercicio siguiente y por una simple regla de 3 calculas el importe correspondiente al ejercicio siguiente. Por ejemplo un seguro del 1-sep-05 al 31-ago-06 por un total de 1.200 euros incluidos la prima neta, el consorcio y los tributos. Tienes 4 meses en el 2.005 y 8 en el 2.006. Pues serían 400 euros al debe de la cuenta 625 (gasto de este año) y 800 euros al debe de la cuenta 480 "Gastos anticipados". En el haber lo dejas igual. La periodificación no le afecta. O a la compañía de seguros como acreedora por prestación de servicios (410) o a tesorería (57) (aunque yo te recomiendo la primera y luego ya contabilizarás el pago). Luego en el ejercicio contable 2.006 deberás hacer 800 (625) A (480) 800 De esta manera cancelas la 480 y contabilizas el gasto en el ejercicio en que realmente se devenga.