Somos una empresa de servicios que tenemos un considerable volumen de negocios con una empresa antaño pública. Ambos nos facturamos mutuamente y el problema es que al abonarnos ellos ntras. Fras. Mediante transferencia bancaria nos descuentan sus fras. Y nos liquidan el resultante, lo que obviamente, creo, atenta contra el principio de no compensación. Se lo hemos hecho saber porque no podemos contabilizar tales movimientos. ¿O si?. ¿Qué podemos hacer? ¿Podemos saldar ctas. De acreedores con ctas. De clientes? ¿Cómo debemos actuar con la ley en la mano?
efectivamente, en la 1ª parte del p.g.c. (Principios contables), aparece el principio de no compensación: " En ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance ni la de gastos e ingresos que integran la cta. de p. y g., establecidos en LOS MODELOS DE CUENTAS ANUALES.Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo. Todo lo anterior yo lo interpreto de la siguiente forma: Activo: 430001 100 430002 100 440001 100 Pasivo: 41001 100 52301 100 Cuentas anuales correctas: Clientes y otros Deudores: 300 Acreedores: 200 Cuentas anuales incorrectas: Clientes y otros Deudores: 100 Acreed. 0 En el segundo caso hemos compensado el Activo con el pasivo (incorrecto) Pero la cuestión que tu expones es distinta aunque quizás el termino "compensar" que se utiliza para liquidar la deuda lleva a confundirnos con la compensación en los estados financieros. En tu caso lo que ocurre realmente es que cancelas un saldo acreedor abonando una cta. de activo distinta de tesorería y viceversa, cancelas el saldo deudor de clientes adeudando una cta. de pasivo (acreedores). Pero observa que si lo hicieras paso a paso, es decir: 572 100 a 430 100 Saldo cta 572 : 100 410 100 a 572 100 Saldo cta 572 : 0 Mientras que: 410 100 a 430 100 Lo que ocurre aquí es que cancelas saldos. No compensas activon pasivos. Bueno esta es mi opinión y no encuentro Ninguna norma que diga que esto es incorrecto. De todas formas si quieres un respuesta definitiva, puedes hacer la consulta mediante fax al icac (instituto de contabilidad y auditoria de ctas.). A ellos le puedes hacer la consulta y Te responderán en un par de semanas, es totalmente gratis y anónimo y su respuesta es definitiva (ellos son los que dictan las normas de contabilidad en España). No tengo a mano el nº de fax ahora mismo pero puedes conseguirlo en información de telefónica. Si haces la consulta hazme llegar la respuesta.
Muchísimas gracias por tu información, valiosa y rápida. Consultaré con el ICAC, si encuentro tiempo, y te haré llegar su respuesta. Gracias de nuevo y enhorabuena por el servicio que prestáis. Saludos