"compensación activo-pasivo"

Somos una empresa de servicios que tenemos un considerable volumen de negocios con una empresa antaño pública. Ambos nos facturamos mutuamente y el problema es que al abonarnos ellos ntras. Fras. Mediante transferencia bancaria nos descuentan sus fras. Y nos liquidan el resultante, lo que obviamente, creo, atenta contra el principio de no compensación. Se lo hemos hecho saber porque no podemos contabilizar tales movimientos. ¿O si?. ¿Qué podemos hacer? ¿Podemos saldar ctas. De acreedores con ctas. De clientes? ¿Cómo debemos actuar con la ley en la mano?

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efectivamente, en la 1ª parte del p.g.c.
(Principios contables), aparece el principio de no compensación: " En ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance ni la de gastos e ingresos que integran la cta. de p. y g., establecidos en LOS MODELOS DE CUENTAS ANUALES.Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.
Todo lo anterior yo lo interpreto de la siguiente forma:
Activo: 430001 100
430002 100
440001 100
Pasivo:
41001 100
52301 100
Cuentas anuales correctas:
Clientes y otros
Deudores: 300
Acreedores: 200
Cuentas anuales incorrectas:
Clientes y otros
Deudores: 100
Acreed. 0
En el segundo caso hemos compensado el
Activo con el pasivo (incorrecto)
Pero la cuestión que tu expones es distinta aunque quizás el termino "compensar" que se utiliza para
liquidar la deuda lleva a confundirnos
con la compensación en los estados financieros. En tu caso lo que ocurre
realmente es que cancelas un saldo acreedor abonando una cta. de activo
distinta de tesorería y viceversa, cancelas el saldo deudor de clientes
adeudando una cta. de pasivo (acreedores). Pero observa que si lo hicieras paso a paso, es decir:
572 100 a 430 100
Saldo cta 572 : 100
410 100 a 572 100
Saldo cta 572 : 0
Mientras que:
410 100 a 430 100
Lo que ocurre aquí es que cancelas saldos. No compensas activon pasivos.
Bueno esta es mi opinión y no encuentro
Ninguna norma que diga que esto es incorrecto. De todas formas si quieres
un respuesta definitiva, puedes hacer la
consulta mediante fax al icac (instituto
de contabilidad y auditoria de ctas.).
A ellos le puedes hacer la consulta y
Te responderán en un par de semanas, es totalmente gratis y anónimo y su respuesta es definitiva (ellos son los que dictan las normas de contabilidad
en España). No tengo a mano el nº de fax ahora mismo pero puedes conseguirlo
en información de telefónica. Si haces la consulta hazme llegar la respuesta.
Muchísimas gracias por tu información, valiosa y rápida. Consultaré con el ICAC, si encuentro tiempo, y te haré llegar su respuesta. Gracias de nuevo y enhorabuena por el servicio que prestáis. Saludos

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