Devolución pagarés

Trabajo en una empresa que por problemas de tesorería, se encuentra ante la situación de tener que renovar pagarés y pagarés impagados. En el caso de renovar pagarés no tengo problema, porque he tenido en cuenta otra pregunta que hubo en el foro. Mi pregunta es en el caso de que no pueda hacer frente a un pagaré y le sea devuelto al proveedor, al emitir uno nuevo junto con los gastos derivados de esa devolución (que se le ha cargado al proveedor, pero tenemos que compensarlo nosotros), ¿cómo contabilizarlo?. Muchísimas gracias. Raquel

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Simplemente tienes que hacer un nuevo pagaré que saldrá en la cuenta 401 seguramente con un importe mayor que el anterior porque incluye los gastos, pues en el debe pones o bien el pagaré que te entra de nuevo y luego ya le das de baja contra el cliente o si ya lo has hecho el cliente directamente por lo que le debes y el importe de los gastos lo metes en la cuenta 663 (si corresponde a los gastos más intereses que te ha cobrado el proveedor) si te cobra solo los gastos de devolución metelo en la cuenta 669 sin problemas.

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