Efectos impagados

¿Cómo se registran contablemente los efectos devueltos? ¿Qué pasa cuando los giramos de nuevo?

1 Respuesta

Respuesta
1
En el momento de recibir los efectos impagados.
(4315) a (4311)
Por el importe nominal de los efectos impagados.
(5208)
Por el importe nominal de los efectos impagados.
(626)
Por el importe de las comisiones y otros gastos bancarios devengados por la devolución de los efectos impagados.
(472)
Por el importe del IVA soportado sobre las comisiones bancarias devengadas por la devolución de los efectos impagados.
A (572)
Por el importe total percibido por el Banco por la devolución de los efectos impagados.
Si los efectos impagados son girados nuevamente con cargo a los clientes deudores:
(4310) a (4315)
Por el importe nominal de los efectos.
Si los nuevos efectos recogen, además del nominal, los gastos derivados de la devolución (resaca):
(4310)
Por el nuevo importe nominal.
A (4315)
Por el importe nominal de los efectos impagados.
A (778)
Por el importe de los gastos que se compensan (resaca).
A (477)
Por el importe del IVA devengado sobre los ingresos recogidos en la cuenta (778).
Si no se emiten nuevos efectos por considerar al cliente moroso:
(435) a (4315)
Por el importe nominal de los efectos impagados.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas