En mi empresa entramos un efecto comercial de un cliente de 20.000eur el 01/12/05 con vtº 22/12/05, el cliente cnd llego el vtº no lo pagó y la letra estaba en notario, nosotros fuimos a pagar dicho efecto a notario para que no nos perjudicara en tema de RAI... Y dentro de unas semanas el cliente nos la pagará. ¿Mi pregunta es como contabilizo el que yo haya pagado la letra y luego como contabilizo el pago que me haga el cliente?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Resulta POCO comprensible lo que usted expone. Sobre todo teniendo en cuenta que el RAI afecta a los DEUDORES MOROSOS (es decir, a su Cliente), no a los ACREEDORES CON IMPAGADOS. La operativa NORMAL con EFECTOS COMERCIALES se expone a continuación: Esquema contable de operaciones con efectos Los RECIBOS, los CHEQUES, los PAGARÉS y otros documentos similares tienen la naturaleza jurídica, en el ámbito mercantil, de EFECTOS COMERCIALES NO TIMBRADOS. Esta naturaleza está reconocida en la legislación mercantil vigente (véase al respecto el Código de Comercio, Artículos del 541 al 572, ambos inclusive). El efecto del TIMBRADO, ¿en el caso de las Letras de Cambio Aceptadas? ¿No todas las Letras de Cambio son Aceptadas?, es el dotarlas de FUERZA EJECUTIVA contra los bienes del deudor. No obstante, este efecto jurídico es más nominal que real. Para comprobarlo basta que, teniendo una Letra de Cambio Aceptada y vencida se presente usted en un Juzgado y solicite el auxilio de la autoridad para proceder al embargo de los bienes del deudor. ¿Si se trata de un Juzgado situado en una ciudad grande? Madrid, Barcelona, Sevilla, Bilbao, Valencia,¿etc.? Puede que las carcajadas se oigan desde los límites de la misma. No obstante, para poder PROTESTAR cualquier efecto comercial, cuando una vez llegado su vencimiento el deudor no hace frente al pago, éste debe ser previamente TIMBRADO. Los efectos mercantiles del protesto son prolijos y no vienen al caso. En el momento de efectuar la venta: (430) Por el importe total de la operación. A (700) Por el importe de la Base Imponible de la factura. A (477) Por el importe del IVA repercutido. En el momento de recibir o emitir los efectos comerciales: (4310) a (430) En el momento de negociar (descontar) los efectos comerciales: (4311) a (4310) (572) Por el importe efectivo recibido. (626) Por las comisiones y gastos bancarios. (6643) Por los intereses devengados. A (5208) Por el importe de los efectos comerciales remesados (descontados). En el momento del vencimiento, si el deudor hace frente al pago de los efectos comerciales: (5208) a (4311) En el momento del vencimiento, si el deudor NO hace frente al pago de los efectos comerciales: (4315) a (4311) (626) Por las comisiones y gastos bancarios devengados por el impago de los efectos comerciales. (5208) Por el importe de los efectos comerciales remesados (descontados). A (572) Por el importe total cargado por el Banco en nuestra cuenta corriente. En el momento de recibir los nuevos efectos comerciales (si incluyen el valor nominal y los gastos): (4310) Por el importe total de los nuevos efectos comerciales. A (4315) Por el importe nominal de los efectos impagados. A (759) Por el importe de los gastos y comisiones bancarias devengadas por el impago. ¿Si la? ¿Renovación? Se produce antes de la fecha de vencimiento para evitar los efectos del impago de los primeros efectos comerciales entregados, la empresa vendedora deberá atender al vencimiento los efectos previamente descontados: (5208) a (572) Y llevar al descuento (remesar) los nuevos efectos comerciales recibidos o emitidos. ¿Esta operación generará nuevos? ¿Gastos bancarios? ¿e? ¿Intereses? Que el emisor deudor debería compensar. Si los EFECTOS COMERCIALES se mantienen en cartera hasta su vencimiento, el registro contable será el siguiente: En el momento de efectuar la venta: (430) Por el importe total de la operación. A (700) Por el importe de la Base Imponible de la factura. A (477) Por el importe del IVA repercutido. En el momento de recibir o emitir los efectos comerciales: (4310) a (430) En el momento del vencimiento, si el deudor hace frente al pago de los efectos comerciales: (572) a (4311) En el momento del vencimiento, si el deudor NO hace frente al pago de los efectos comerciales: (4315) a (4311) (626) Por las comisiones y gastos bancarios devengados por el impago de los efectos comerciales. A (572) Por el importe total cargado por el Banco en nuestra cuenta corriente. En el momento de recibir los nuevos efectos comerciales (si incluyen el valor nominal y los gastos): (4310) Por el importe total de los nuevos efectos comerciales. A (4315) Por el importe nominal de los efectos impagados. A (759) Por el importe de los gastos y comisiones bancarias devengadas por el impago. ¿Si la? ¿Renovación? Se produce antes de la fecha de vencimiento para evitar los efectos del impago de los primeros efectos comerciales entregados, si la empresa vendedora lleva un CONTROL DE VENCIMIENTOS deberá DAR DE BAJA en la Contabilidad los primeros efectos comerciales recibidos (o emitidos) y dar de alta los nuevos: (430) a (4310) Baja de los primeros Efectos comerciales, por el importe nominal de los mismos. (4310) a (430) Alta de los nuevos Efectos comerciales, por el importe nominal de los anteriores más los gastos de renovación devengados. No obstante, en su caso, al haber atendido EL PAGO del efecto impagado de su Cliente, debe hacerse la siguiente anotación contable: (5208) a (572) Por el importe PAGADO en lugar del Cliente. En la cuenta (4311) quedará PENDIENTE el saldo correspondiente al EFECTO al que el Cliente no ha hecho frente. En el momento en que el Cliente PAGUE el EFECTO que la empresa ha anticipado: (572) a (4311) Por el importe efectivamente pagado por el Cliente. Si el importe PAGADO por el Cliente incluye los GASTOS devengados por su MOROSIDAD inicial se hará: (572) Por el importe efectivamente pagado por el Cliente. A (4311) Por el importe del EFECTO no pagado por el Cliente. A (759) Por el importe de los gastos y comisiones bancarias devengadas por el impago. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.