Partidas pendientes de aplicación

¿Qué se puede hacer con los saldos de la cuenta 555, los cuales ya no se sabe la naturaleza y el origen de los mismos para saldarla?

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Me resulta curioso el comentario que hace usted sobre el desconocimiento del origen de dicha partida. Le aconsejo no obstante lo siguiente, que en adelante vigile los movimientos de esa cuenta pues suele ser de aquellas primeras de donde tiran las inspecciones.
En caso de querer regularizar dichas partidas, cabe dos opciones, dependiendo del saldo de la misma. Si el saldo es deudor tendría que abonarla con cargo a la cuenta 671 Gtos Extraordinarios y si fuera acreedor a la cuenta cargarla con abono a la cuenta 771 Ingresos extraordinarios.
Dos consejos. El primero es que refleje dicho asiento en la memoria de la entidad. El segundo es (y desconociendo la cuantía de la que hablamos), que el hecho de contabilizar un gasto (en caso de que fuera deudor), no implique una base imponible negativa en el IS. Si así fuera aconsejaría periodificarla en dos o más periodos y siempre que el resultado del ejercicio sin esta operación no fuera ya negativo.
Es decir, contabilice el gasto siempre que el resultado previo al asiento sea positivo y este no provoque pasar a tener bases negativas.
También sería conveniente que elaborara un documento interno indicando por qué motivo regulariza dicha partida y que este sea firmado tanto por el Gerente de la entidad como por el responsable de administración.
Saludos, y espero que le haya servido.

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