Saldar cuentas 475 y 4752

En la contabilización del ejercicio 2009 solo contabilice los asientos del pago tanto del impuesto sociedades 4752 y el iva 475. Tengo saldo deudor en las dos cuentas y no se que hacer para quitar dichos saldos. ¿Puedo en el ejercicio 2011 hacer algún asiento contable para poder saldar dichas cuentas? Los impuestos están todos pagados. ¿Contra remanente puedo saldarlas?, no tengo reservas voluntarias, solo reserva legal y remanente.

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La 4752 deberías saldarla contra la 630 y la 475 contra la diferencia entre la 477 y 472
Muchas gracias por su contestación, ¿mi duda es puedo saldarlas en el ejercicio 2011 si el gasto corresponde al ejercicio 2009? Un saludo
Puedes hacerlo, en el caso de la 630 no es lo más estrictamente correcto pero si lo más práctico y que además no te va a conllevar ningún problema
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