Anulación contable saldo deudor cta. 471

Tengo en la cta 471 un saldo deudor de la Seguridad Social desde el año 2008. Ha resultado fallido, tras la resolución administrativa definitiva del tema. No hice provisión. ¿Contra qué cuenta cancelo el saldo deudor de 5.000 euros, contra una 650 o 631?. Según el plan contable actual, toda rectificación de ejercicios cerrados debe corregirse con cuentas de reservas, ¿patrimonio?, pero ahí no tengo saldo suficiente.
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Lo mejor es que lo registres contra la cuenta de Seguridad Social, que es el origen del asunto.
En mi opinión no es un error de ejercicios anteriores sino una nueva información sobre un hecho económico. No procede usar las reservas.
Entiendo que el asiento a realizar seria: de la 476 a 471.
¿Pero no tengo devengados los 5.000? en la cta. 476, porque fue una sanción. Por tanto, arrastraría un saldo en la cta. 476, por dicho importe que no puedo saldar con otra cuenta, porque la sanción ya fue pagada en 2008. Este fue el asiento, porque entendí que el recurso a la Seguridad Social sería favorable a la empresa:
4.181,70 (476) a
5.191,34 (471) a
                             (572) 9.373,04
Te falta 642 a 471 para reconocer el gasto, si se trata de una sanción sería 678.

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