Contabilizar embargos

Mi pregunta es sobre lo siguiente: ¿Nuestra empresa debe a un proveedor "X" 332?, Agencia Tributaria nos dice que hay que retener ese pago al proveedor e ingresarlo a la Agencia.
Nosotros lo ingresamos bajo el siguiente concepto (Modelo 010): 'Ingreso de embargo de créditos corto plazo'.
¿Cómo se contabilizaría?, yo pensaba hacerlo en dos apuntes 1)contabilizar el embargo al proveedor "X" y
2)El ingreso a la Ag. Tributaria.
Pero estoy dudando, porque no sé en que grupo contabilizarlo (¿podría ser el 470?)
Por favor quisiera que me ayude en esta cuestión.

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Al atender un requerimiento de la AEAT de esas características, la empresa pasa a actuar como un colborador de la Administración en el ámbito de la Recaudación Ejecutiva.
La forma correcta de registrar contablemente la operación es la siguiente:
En el momento de recibir el requerimiento de la AEAT
(400X) a (4755)
Por el importe de la cantidad embargada de la cuenta del Proveedor X.
Siendo la cuenta: '(4755) Hacienda Pública acreedor por embargos practicados'.
En el momento de realizar el ingreso de la cantidad embargada en el Tesoro Público
(4755) a (572)
Por el importe efectivamente ingresado.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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