Contabilidad del AUTOCONSUMO

¿Cómo se contabilizan los? ¿Autoconsumos? ¿Qué resultan obligatorios según el Reglamento del IVA?

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¿Para comprender mejor el funcionamiento contable del? ¿Autoconsumo? Veamos un ejemplo. Supongamos que usted es un almacenista de productos de iluminación e incorpora alguno de dichos elementos a su patrimonio. Deberá registrarlo contablemente según sea la naturaleza del elemento en cuestión.
En el caso de una bombilla, puesto que es un elemento fungible - su vida útil técnica puede ser muy elevada pero también lo es el riesgo de "desaparición" -, podría imputarse como un gasto corriente del ejercicio. El valor de la bombilla sería su PRECIO DE ADQUISICIÓN.
Así pues, se DARÁ DE BAJA la bombilla del almacén de EXISTENCIAS COMERCIALES y se registrará su "autoconsumo" como un gasto de mantenimiento (cuenta 622).
El registro contable sería de la forma siguiente:
(622)
Por el precio de adquisición (coste) de la bombilla más el IVA soportado.
A (700)
Por el precio de adquisición (coste) de la bombilla.
A (477)
¿Por el importe del IVA? ¿Autorepercutido?.
En el caso de tratarse, por ejemplo, de una LÁMPARA y sus accesorios, nos encontraríamos con un elemento del Inmovilizado Material. Así pues, se daría de baja del almacén de Existencias Comerciales y se registraría como Mobiliario (cuenta 226).
El registro contable sería de la forma siguiente:
(226)
Por el precio de adquisición (coste) de la lámpara y sus accesorios más el IVA soportado.
A (700)
Por el precio de adquisición (coste) de la lámpara y sus accesorios.
A (477)
¿Por el importe del IVA? ¿Autorepercutido?.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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