Acreedores fra.pendientes de recibir

La empresa pagó el año pasado a un acreedor y dicho acreedor no nos ha remito la factura se contabilizó en la 4109, ¿este acreedor a cerrado la empresa (no podrá hacernos la factura) como lo contabilizo este año?

Otra pregunta, la empresa contabilizo el año pasado una factura de venta de mercaderías cuando en realidad no es así, es de una venta de inmovilizado, ¿qué tendría que hacer?

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El proceso que contempla el PGC para corregir errores contables lo contiene la norma de registro y valoración (NRV) 22ª del PGC (RD 1514/2007) o 21ª del PGC PYMEs (RD 1515/2007). El error se subsanará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga información y los ingresos o gastos que origine se reflejarán, en el ejercicio en el que se advierta el error, en una partida de reservas salvo que afecte a un gasto o ingreso imputado a otra partida de patrimonio neto. También será preciso modificar la información comparativa de los ejercicios a los que afecte el cambio.

A continuación te mostramos cada caso:

- En el primero de ellos, entendemos que como no hablas de anticipo al acreedor, por lo que en 2011 se tuvo que haber contabilizado el gasto devengado por servicios recibidos, servicios que provocaron el pago al acreedor (por ejemplo gasto por 1000 €):
1000 (62x) servicios exteriores
180 (472) HP IVA soportado
A Acreedores, facturas pendientes de recibir (4109) 1180

Además, como dices, se produjo el pago al acreedor:
1180 (4109) Acreedores, facturas pendientes de recibir
A Bancos (572) 1180

Estimamos que el gasto correctamente contabilizado a su devengo debe permanecer como tal en la contabilidad de tu empresa. Igualmente, el asiento del pago que cancelaba la deuda de la 4109. Por lo que en 2012, ante la imposibilidad de obtener la factura, nos encontraríamos frente a un problema de justificación formal de la operación.

Para justificar el gasto y su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades se podría llegar a probar mediante otro tipo de documentación que acredite su realidad: contrato de servicios, extractos del banco, etc.

En el IVA, en cambio, es imprescindible poseer la factura original para proceder a la deducibilidad del IVA soportado. Como no se llegó a recibir la factura y de haberse registrado dicha cuota soportada en la 472, como hemos indicado, en las liquidaciones del 2011 no se pudo compensar ese importe. Por ello el saldo debería permanecer incluido en la 472. En el 2012, ante la imposibilidad de deducción, creemos que sería necesario ajustar dicha cantidad usando la cuenta propuesta por el PGC número 634 “Ajustes negativos en la imposición indirecta”, pues recoge el “aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa”:
180 (634x) Ajustes negativos…
A (472) HP IVA soportado 180

- En el segundo caso, la venta de existencias tuvo que registrarse de forma similar a esta en 2011 (importe de ejemplo 1000):
1180 (430) Clientes
A Ventas (700) 1000
A HP IVA repercutido (477) 180

Vamos a suponer que se cobró dicha venta también en 2011:
1180 Bancos (572)
A Clientes (430) 1180

En este punto, en 2012 procede corregir los saldos relacionados con la venta de existencias que en realidad debió ser una salida de inmovilizado.

Si fuera necesario corregir el stock de existencias, es decir, que la venta también hubiera afectado a la regularización anual del inventario registrando una mayor salida de existencias a la que corresponde realmente:
Xxx (3xx) Existencias
A Reservas (113) Xxx

Igualmente se debe dar de baja el elemento de inmovilizado correcto a 1 de enero de 2012 (suponemos que se trataba de un elemento de inmovilizado material):
Xxx (281) Amortización acumulada del inmovilizado material
Xxx (113) Reservas
A Inmovilizado (21x) xxx

En función del coste de las existencias y el valor neto contable del inmovilizado, en la cuenta 113 se recogerá, dentro del patrimonio neto, el efecto neto de la corrección, compensando o incrementando los ingresos por ventas contabilizados en 2011. También se incluiría en la 113 el efecto impositivo que, en su caso, hubiera de realizarse. Finalmente, también en este caso, habrá que observar posibles efectos en el IVA repercutido (mayor o menor cuota), y concretamente al tratarse de un elemento de inmovilizado, si fuera necesario realizar algún ajuste con motivo de regularización de bienes de inversión.

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